La Justicia determinó que un hombre fue el culpable de la ruptura del vínculo matrimonial, ya que no acompañó ni moral ni físicamente a su esposa cuando tuvo que someterse a una “operación delicada”. Los magistrados ponderaron el rol de la mujer en la sociedad actual.
“Es necesario analizar las causas que mediaron en la supresión de la convivencia, que no puede calificarse al retiro o el abandono del hogar como malicioso si median circunstancias que justifican la separación. Se necesita tener por probada la maliciosidad de tal acto; y ella estará ausente cuando la vida del matrimonio no se desplegaba en un estado de aceptable convivencia”.
Así se manifestaron los magistrados de la Sala B de la Cámara Civil, a cargo de Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, que después dieron por probado el hecho de que un hombre incurrió en injurias al abandonar física y moralmente a su esposa mientras atravesaba el proceso de una operación delicada. Esto constituyó la causal del divorcio entre ellos.
En 2000, la mujer debió ser sometida a un transplante de riñón ya que sufría de insuficiencia renal crónica. Esa situación le provocaba tener que realizarse constantemente diálisis peritoneales.
Según los magistrados, el marido violó el artículo 198 del Código Civil, que estipula el deber de asistencia, “deber” que consideran “esencial para la vida matrimonial y la familia toda”.
“El deber de asistencia en el matrimonio, en lo que aquí interesa, impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca de los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades de uno de los esposos; pues la unión conyugal no solo significa compartir alegrías, sino también las penas y todas las consecuencias negativas o desfavorables que acontecen en la vida de los consortes”, explicaron los jueces.
También afirmaron que “se trata no solo de que marido y mujer se brinden la consideración y decoro que corresponde, sino también de la prestación de los estímulos indispensables -por quien se encuentra en mejor situación- en los que se trasmita cabalmente la idea de que se coparticipa en los avatares de la vida”.
Los jueces se refirieron a una declaración testimonial del esposo a modo de justificación. Según declaró el hombre, “la grave afección renal” sufrida por su esposa y el posterior trasplante “motivó la desatención del hogar y de nuestra hija. Constantemente se encontraba sumida en un estado angustioso y depresivo, no realizaba ni el más mínimo quehacer doméstico".
Entonces, los magistrados se preguntaron: “¿Cuál es el reproche entonces? El reproche del actor es que su mujer tuvo una grave dolencia; y es por esa grave dolencia que tuvo el ‘atrevimiento’ de no atender el hogar (como si las tareas del hogar fueran un deber exclusivo de la mujer, tal como lo disponía el régimen que regía hace un cuarto de siglo atrás con la Ley 2.393, hoy derogado); y la queja también es porque su esposa -al estar enferma- tampoco desarrollaba su rol de madre plenamente".
Asimismo, y con respecto a las supuestas agresiones o malos tratos que el marido asegura que recibió, los magistrados expusieron que no indicó en qué consisitieron.
"Las apreciaciones de los testigos -así por ejemplo, cuando emiten palabras como ´agresiones´, ´escándalos´ o ´ridículos´- carecen de eficacia si no media la descripción de hechos concretos. Es que, sostener lo contrario, comportaría dejar de lado principios elementales que hacen al debido proceso y defensa en juicio; porque sería algo así como ´confiar´ en la valoración subjetiva del testigo, que vendría en el caso a desempeñar una suerte de ´función judicial´, en sustitución de los jueces", sostuvieron los magistrados.
También, y como una muestra más de la falta de interés del marido por brindarle un cuidado especial a su esposa, los magistrados hicieron alusión a una situación en la que testigos declararon que prefirió que el perro de la familia se quede en el hogar, aún sabiendo que podía representar un peligro para el tratamiento de su mujer. “Si quiere que se vaya ella”, aseguraron que dijo el hombre.