La ablación y trasplante de órganos es un asunto central pues atañe a la esfera de los derechos personalísimos de los individuos. Además de su tratamiento legal y médico, hay otras voces autorizadas a expedirse en la materia: los jueces. Síntesis de la jurisprudencia sobre el tema.
Las cuestiones vinculadas con derechos personalísimos son sumamente delicadas. Una temática de particular relevancia, -incluida en esta esfera-, es la “ablación y trasplante de órganos”. Esta materia pone sobre el tapete derechos esenciales del ser humano: la vida, la salud, la integridad física, la disposición sobre el propio cuerpo. Es justamente esto lo que la torna tan compleja y trascendente.
La Real Academia Española define “ablación” como “separación o extirpación de cualquier parte del cuerpo”. Entre tanto, el vocablo “trasplante” es conceptualizado como “acción y efecto de trasplantar”. A su vez, el verbo “trasplantar” significa “trasladar un órgano desde un organismo donante a otro receptor, para sustituir en este al que está enfermo o inútil”.
Dada la amplitud de la temática, Diario Judicial ha procurado indagar cuáles son los temas vinculados con la ablación y trasplante de órganos que llegan en forma más frecuente a los estrados judiciales. En honor a la brevedad, no se incluyen en esta síntesis los casos relativos a donación de sangre y de células madre, temas que por su complejidad particular recomiendan un tratamiento independiente.
El estudio realizado permite efectuar una primera distinción. Los dos temas que se abordan con mayor frecuencia a nivel judicial son: a) los casos en los que se solicita/discute la autorización para realizar un procedimiento de ablación y/o trasplante; y b) los casos en los que se solicita/discute la cobertura del tratamiento que implica un procedimiento de ablación y/o trasplante (en forma previa, el acto en sí mismo, y también la etapa de recuperación).
Los pedidos de autorización para la realización de procedimientos de ablación y trasplante de órganos tienen una trascendencia tal, que amerita un desarrollo más exhaustivo. Un precedente icónico en la materia fue la causa “Saguir y Dib Claudia Graciela s/autorización”, resuelta por la Corte Suprema en 1980. En este caso, el Alto Tribunal autorizó la ablación de un riñón de un menor de edad para trasplantarlo a su hermano que estaba en riesgo de muerte. El Máximo Tribunal consideró que no se tenía que interpretar en forma literal la legislación vigente que prohibía la donación de material anatómico a menores de 18 años.
Otra causa relevante fue “O.M. y otra c/Estado Nacional s/amparo”, tramitada ante la Justicia Federal de Córdoba en el año 2010. En el caso, se autorizó la donación pulmonar lobar a dos menores que padecían de fibrosis quística; los donantes eran personas vivas. El fallo es interesante pues el Tribunal se apartó de las normas vigentes, dado que el pulmón no estaba comprendido entre los órganos que admitían ser donados entre personas vivas. La Justicia consideró que la falta de previsión legal no podía significar una prohibición, máxime estando en juego el derecho a la vida y a la salud.
Cabe mencionar también el fallo que dictó una Cámara Civil de San Isidro en el 2006, en el marco de la causa “S. de P., T.B. s/autorización”. En el caso se solicitó autorización para realizar la ablación de un riñón de un donante vivo y trasplantarlo a una paciente terminal. Si bien la persona estaba inscripta en el registro de ley tenía escasas perspectivas de recibir una donación cadavérica. El Tribunal autorizó el trasplante entre estas dos personas “aún cuando no los una un vínculo familiar, pues está acreditada la solidez afectiva y el buen nivel educativo de ambos grupos familiares, así como la ausencia en éstos de graves penurias económicas”.
Para finalizar esta reseña, cabe recordar también la causa “R.I.B. y B.M.D. s/autorización” de un Juzgado Criminal de Mar del Plata, que tuvo lugar en 1995. Aquí, se autorizó un trasplante en el que el donante era el ex cónyuge de la receptora pues la Justicia consideró que “el bienestar de la hija menor, se verá favorecido autorizándose la ablación y el trasplante de órganos, no obstante el divorcio vincular decretado entre donante y receptor, habida cuenta de los vínculos armoniosos preservados entre los ex cónyuges”.
En materia de “autorizaciones” para la realización de procedimientos de ablación y trasplante de órganos se puede evidenciar, pese a que la selección de casos reseñada sea muy breve, que los principales temas de debate son: a) la edad de los donantes; b) el vínculo entre donante y receptor; y c) el tipo de procedimiento de ablación y/o trasplante a llevarse a cabo, especialmente cuando la normativa aplicable no contempla ese supuesto particular.
La otra categoría de causas que se plantea con frecuencia ante la Justicia se vincula con la “cobertura” de los procedimientos de ablación y/o trasplante de órganos. Un ejemplo es el caso “S.A.B.S. c/CUCAIBA y otros s/medida cautelar”, tramitado ante la Cámara Federal de La Plata en 2010. Aquí, se ordenó al Ministerio de Salud de la Nación procurar acceso al actor a todo lo necesario para la realización de un posible trasplante (estudios, medicamentos, etc.). El Tribunal manifestó que pese a que, en principio, quien debía solucionar el problema era la provincia, esta circunstancia no desobligaba automáticamente al Estado Nacional frente al riesgo de vida denunciado por el actor.
Otro caso que admite ser incluido en esta reseña es “Belmonte Fernández Antonio c/Obra Social”, resuelto por la Cámara Federal de Salta en 2003. Un individuo que necesitaba un trasplante hepático interpuso una acción de amparo contra su obra social con la finalidad de poder elegir el prestador médico con el cual llevar adelante tan delicado procedimiento. La Justicia admitió la acción del particular y ordenó a la obra social que respetara la elección del paciente y abonara la totalidad de los gastos que implicara la intervención, revalidando así “la libre elección del prestador por parte del paciente”.
La Corte Suprema también tuvo oportunidad de pronunciarse en un caso vinculado a la cobertura de un trasplante en “Peña de Márquez Iraola, Jacoba María c/Asociación Civil Hospital Alemán”. Este fallo, del año 2002, se dictó en el marco de una causa en la que la adherente a un plan de medicina prepaga decidió declarar resuelto el contrato frente a la negativa de la prestadora a cubrir un trasplante hepático. El Alto Tribunal ordenó que se abonaran a la mujer los gastos que tuvo que afrontar frente a la negativa de la entidad prestadora. El Máximo Tribunal puntualizó que “en caso de duda respecto de cláusulas contractuales”, debe siempre “prevalecer la interpretación que favorezca a quien contrató con él o contra el autor de las cláusulas uniformes, máxime si se trata de contratos de prestación médica, habida cuenta que se hallan en juego la vida y el derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia sanitaria”.
En materia de “cobertura” de procedimientos de ablación y trasplante de órganos los casos que se plantean ante la Justicia giran principalmente en torno a dos cuestiones: a) alcances de la cobertura (lograr obtenerla si se carece de ella o solicitar una cobertura integral), y b) elección del prestador que llevará a cabo el procedimiento de ablación y/o trasplante.
Las trabas “magistrales”
Si bien son numerosos los casos en los que la Justicia se muestra proclive a flexibilizar la normativa aplicable en materia de ablación y trasplante de órganos, en aras a proteger la vida y la salud de las personas, también existen excepciones. Dolorosas excepciones, por cierto, debido a la trascendencia de los derechos que quedan desamparados.
En ciertos supuestos, la Justicia se limita a poner condiciones para conceder la autorización de un trasplante. Tales requerimientos pueden justificarse en la protección de los involucrados o sólo en aspectos formales. Un ejemplo de estas “medidas preliminares” es el caso “V.A.E. s/autorización”, tramitado en un Juzgado Federal de Lomas de Zamora en 1995. Habiéndose solicitado una autorización para efectuar un trasplante de riñón, la Justicia aceptó la petición pero mantuvo en suspenso la ejecución del acto quirúrgico hasta tanto se acreditaran: a) la realización del tratamiento previo al trasplante por parte del receptor y el donante, y b) la opinión del médico tratante acerca de la viabilidad del procedimiento.
En otras oportunidades no hay condiciones sino lisa y llanamente rechazos. Así ocurrió por ejemplo en la causa “Wander, Rodolfo D. s/autorización” que se tramitó ante un Juzgado Criminal de La Plata en el 2006. En el caso, una persona necesitaba con urgencia un trasplante de riñón y solicitó por medio de un amparo que se autorizara a una amiga de su cónyuge a que fuera la donante. El Tribunal rechazó el pedido y señaló que “atento el carácter vulnerable del eventual donante, que se desprende de las pericias practicadas, -en el caso, padece de trastornos alimentarios y dependencia a medicamentos para adelgazar-, existen dudas fundadas respecto a si éste puede prestar un consentimiento informado libre”.
Otro ejemplo de rechazos judiciales al pedido de autorización de un trasplante es la causa “F.R.D. s/autorización” tramitada ante un Tribunal de Familia de Morón en el 2001. En este supuesto la Justicia denegó la solicitud de la madre de un joven que padecía esquizofrenia para que se dictara su interdicción y se autorizara la ablación de un riñón, con el objeto de trasplantarlo a su hermano que sufría una insuficiencia renal crónica. La Justicia consideró improcedente la declaración de incapacidad pues entendió que el muchacho cuya interdicción se pedía podía manejarse solo. En consecuencia, rechazó el pedido de autorización del trasplante.
En el caso, un joven que manipuló en forma imprudente un arma de fuego disparó a su novia en la cabeza. La víctima quedó en estado vegetativo, consecuencia del impacto de bala. Ante esta situación, los familiares de la muchacha brindaron a los médicos el consentimiento para que desconectaran el respirador artificial al que estaba conectada y realizaran un procedimiento de ablación de órganos.
La Cámara mendocina decidió condenar al novio de la víctima por el delito de lesiones gravísimas culposas y no por homicidio. ¿Cuál fue el argumento para tal resolución? El Tribunal sostuvo que la muchacha “no murió en consecuencia de la herida de bala ocasionada por el imputado, sino a raíz de la ablación de sus órganos realizada con el consentimiento de sus familiares”. Difícil de creer, pero real.
En forma sintética se ha intentado proporcionar un panorama acerca de los casos en materia de ablación y trasplante de órganos que llegan a la Justicia. Si bien son numerosos los ejemplos en que se promueve una aplicación del derecho favorable a la protección de la salud y la vida de las personas, las excepciones, por escasas que sean no pueden ignorarse.
Una legislación completa y actualizada en materia de ablación y trasplante de órganos, acompañada de un ejercicio de la actividad judicial prudente pero plenamente comprometido con los intereses vitales que se ponen en juego en este tipo de casos, constituye la realidad ideal a la que se aspira. Es deseable que esta síntesis movilice, de algún modo, a los actores del sistema con posibilidades concretas de cambio para arremangarse y comenzar a trabajar en el asunto, sin dilaciones.