La Corte bonaerense dictó una medida cautelar que suspende una resolución del municipio de La Plata. Según denunciaron varias ONGs, "alteraría de modo sustancial la historia de la ciudad de La Plata y su morfología urbana, generando una lesión continuada e ininterrumpida de derechos de incidencia colectiva, como son el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y su patrimonio cultural y natural".
La ordenanza 10.703/2010 de la Municipalidad de la ciudad de La Plata estipula un "nuevo ordenamiento territorial y regula el uso del suelo en el partido de La Plata", además de autorizar la construcción de edificios de más altura de la que estaba establecida.
Por esta decisión, las organizaciones no gubernamentales "Fundación Biósfera", asociación civil "Hoja de Tilo" y asociación civil "Nuevo Ambiente" promovieron una demanda contra el Estado porque consideraron que la iniciativa violaba los artículos 16, 31 y 41 de la Constitución Nacional, 11, 28, 38, 41 y 44 de la Constitución de la Provincia y disposiciones de tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Los representantes de las organizaciones alegaron que "su declaración de inconstitucionalidad resguardará el patrimonio histórico de La Plata", porque la aplicación de la norma, que autoriza "mayor densidad y ocupación del suelo y establece premios de volumetría en predios de menor superficie, sin prever la necesaria dotación de servicios básicos, equipamiento e infraestructura".
Los demandantes, aseguran que de esta forma se "irá borrando la morfología urbana que caracteriza a la ciudad de La Plata". También adujeron que la ordenanza "se sancionó sin la elaboración de un previo estudio de impacto ambiental y sin la previa participación ciudadana que exigía el régimen que éste vino a derogar".
Por estas razones, la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires dictó una medida cautelar en la que se decretó la "suspensión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, de los efectos de la Ordenanza 10.703/2010 de la Municipalidad de La Plata".
Además, los actores de la causa remarcaron el hecho de que la Municipalidad emitió certificados provisorios de obra con los que se demolieron muchas construcciones históricas. Para este punto aportaron pruebas fotográficas que el Tribunal consideró pertinentes.
Los magistrados entendieron que si bien por regla no es pertinente "alegar una infracción constitucional frente a la reforma de preceptos generales", en este caso eso sería "desentenderse de los efectos que sobre el ambiente urbano y el patrimonio cultural pueda provocar la iniciativa de reformas normativas".
Esto a su vez estaría "reñido con el principio de progresividad vigente en esta materia que, al tiempo que procura la mejora gradual de los bienes ambientales supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces".
Destacaron que según se desprende de las constancias relativas al procedimiento de formación y sanción de la Ordenanza 10703/2010, "en ese trámite no se habría respetado el que, para la revisión o modificación que implique cambios sustanciales en el ordenamiento del territorio, el parcelamiento y la subdivisión, los usos y ocupación del suelo, así como cualquier otro que determine una alteración de sus bases fundamentales, la anterior Ordenanza 9231/2000 tenía previsto".
Asimismo, alegaron que "es evidente que la alteración de la fisonomía urbana y la destrucción -aún parcial- del patrimonio arquitectónico son fenómenos irreversibles, imposibles de ser reparados in natura".