En ese sentido, el denunciante opinó que a través “de términos de difícil comprensión, inconexos contradictorios, y sin fundamentos jurídicos, el magistrado rehusó sin razón aparente el dictado de la sentencia declarativa de certeza solicitada por el actor respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto 1570/01”.
En ese fallo del 5 de febrero del corriente, el juez rechazó un recurso del Banco Francés en donde la entidad preguntaba sobre la constitucionalidad o no de las normas restrictivas.
Según el magistrado, en esa oportunidad, no existía tal estado como el planteado por el banco dado que ese decreto, que impuso el ex ministro Cavallo, era constitucional. Con esta decisión, Guglielmino tomó un camino distinto al de la Corte Suprema de Justicia que el 1 de febrero declaró que las normas restrictivas del PEN eran inconstitucionales dado que violaban varios artículos de la Constitución Nacional.
Sobre este punto, el denunciante mencionó que la arbitrariedad de la sentencia se configura en que la misma se aparte de lo decidido por el Máximo Tribunal ya que este reviste el carácter de interprete supremo de la Carta Magna.
Según Estévez Cambra, la sentencia del juez tiene un carácter arbitrario dado que existe “una grave contradicción entre lo resuelto por el magistrado” y los considerandos que utilizó.
Ahora la denuncia deberá ser analizada por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, la que deberá decidir si le da trámite a la misma. Recordemos que los contenidos de las sentencias no son motivo para la ejecución de juicios políticos en contra de los jueces.
Ante este hecho, el letrado remarcó que “advirtiendo que la interposición de la denuncia podría ser mal interpretado en el sentido de una mera crítica a la sentencia que motiva la denuncia” se ve en la obligación de aclarar que la presentación es a los fines exclusivos de determinar si el juez está en condiciones de ocupar su cargo en la justicia.