Así lo decidió el juez Osvaldo César Gulielmino, titular del juzgado federal
en lo contencioso administrativo nº 4, en los autos "BBVA Banco Francés SA
c/ Estado Nacional - Ministerio Economía s/ proceso de conocimiento". En
ellos, la representación del BBVA Banco Francés S.A. plantea una acción meramente
declarativa de certeza "...a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que
pesa sobre la constitucionalidad del art. 2 del decreto 1570/2001, como respecto
de cualquier norma legal o reglamentaria de semejante finalidad que pudiese
dictarse...". El actor recuerda los numerosos casos de amparos u otras acciones
judiciales que fueron iniciadas y las cautelares dictadas por distintos jueces
federales del país que ordenaron retiros de sumas de dinero, entendiendo que
la situación descripta torna procedente el planteamiento de la presente acción
declarativa, en atención al perjuicio que le ocasiona a su parte la falta de
certeza sobre las relaciones jurídicas que lo vinculan con sus ahorristas clientes.
En su fallo dictado ayer, Guglielmino considera que "la acción intentada
por el BBVA Banco Francés SA debe ser rechazada "in límine", sin que ello implique,
naturalmente, que cuanto aquí se diga pueda ser interpretado como una decisión
con entidad para interferir otros pleitos, en los cuales se hayan adoptado posiciones
discordantes con la que propiciará el dictado de la presente resolución. "
Corresponde destacar que la presente acción fue promovida el 7 de enero pasado,
es decir, antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara
el 1/2/02 por la inconstitucionalidad del corralito bancario en la causa "Banco
de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: Smith,
Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo ".
El magistrado destacó que "este pronunciamiento no se va a basar en ese
fallo de la Corte Suprema, por cuanto las circunstancias fácticas que lo nutren
permiten un conocimiento diferente del que, según se desprende del caso "Smith",
tuvo el Alto Tribunal..." agregando que "el suscripto desconoce
los datos singulares del expediente en el cual la Corte se pronunció, de modo
que no le resulta posible entender en qué elementos probatorios se basó para
considerar que las restricciones que sucesivamente se fueron imponiendo a los
fondos depositados en entidades bancarias desde el dictado del dec. 1570/01
en adelante, merecieron el calificativo de irrazonables... Por de pronto,
del texto del fallo no surge que en el debate haya participado el Estado Nacional,
por cuanto la Corte Suprema analizó el fondo de la cuestión ante una medida
cautelar obtenida por un particular y que fuera elevada hasta la máxima instancia
judicial por el pedido de intervención de un Banco privado..." (la negrita
es nuestra)
En cambio, para el juez federal, "Las circunstancias que rodean la sentencia
que aquí dicto me permiten conocer elementos objetivos, por lo cual estoy en
condiciones de decidir sin necesidad de recurrir a expresiones inestables como
las que debió emplear el Alto Tribunal en el caso "Smith". Yo no puedo ya decir
que "no se advierte" la proporcionalidad de la medida estatal para conjurar
la crisis económica. Ello, por cuanto se me han acompañado documentos
emitidos por entidades públicas, que expresan con formalidad aquello que, de
todos modos, nadie contradijo nunca; esto es, que la apertura indiscriminada
y sin escalas del denominado "corralito", sólo puede conducir a la frustración
de gran parte de los ahorristas y al derrumbe de la mayoría de las entidades
bancarias -en cuyo caso aquella frustración de aproximadamente el 75 % de
los ahorristas sería definitiva-, por cuanto es menor la cantidad de dinero
que tienen éstas comparado con la que los ahorristas estarían en el derecho
de exigirles..." (la negrita es nuestra)
Por otra parte, el magistrado destacó que encontraba "inconducente analizar
sí es o no justo que no se devuelva el dinero de los particulares todo y ahora.
Es obviamente injusto. Lo que sucede es que los hechos no son valorables moralmente.
Carecería de lógica afirmar que un terremoto es injusto.
Por supuesto que no se me escapa que un terremoto es causado por fuerzas de
la naturaleza mientras que la crisis que hizo eclosión en el mes de diciembre
del año pasado fue provocada por la negligencia o dolo de personas (cuyas responsabilidades
deberán ser investigadas, ciertamente).
Pero que esto último sea así, no nos debe impedir aceptar que esa desgraciada
actividad humana se ha transformado, ahora, en un hecho, y no existe la más
mínima posibilidad de que un pronunciamiento judicial se ajuste a derecho si
se alza, a sabiendas, contra los hechos. Es decir, si contiene una orden que
sabe de cumplimiento imposible, una vez que el precedente particular que opera
como caso líder alcance con el tiempo a todas aquellas personas o entidades
que tengan el mismo derecho del actor que propició con su acción el dictado
de aquel fallo originario." (la negrita es nuestra)
Por ultimo, Guglielmino señaló que "carece de sentido imputarle inconstitucionalidad
en abstracto a normas por el solo hecho de reflejar aquella situación económico-financiera
dolorosa pero verdadera, por lo cual es inaceptable que el dictado de las
mismas genere un estado de incertidumbre que merezca un pronunciamiento aclaratorio
en los términos del art. 322 del C.P.C.C." (la negrita es nuestra)