28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El corralito tiene quien lo defienda

Al rechazar una acción declarativa de certeza, un juez del fuero contencioso administrativo federal se pronunció a favor de la constitucionalidad del corralito financiero, a diferencia de lo resuelto días atrás por la Corte Suprema. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el juez Osvaldo César Gulielmino, titular del juzgado federal en lo contencioso administrativo nº 4, en los autos "BBVA Banco Francés SA c/ Estado Nacional - Ministerio Economía s/ proceso de conocimiento". En ellos, la representación del BBVA Banco Francés S.A. plantea una acción meramente declarativa de certeza "...a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre la constitucionalidad del art. 2 del decreto 1570/2001, como respecto de cualquier norma legal o reglamentaria de semejante finalidad que pudiese dictarse...". El actor recuerda los numerosos casos de amparos u otras acciones judiciales que fueron iniciadas y las cautelares dictadas por distintos jueces federales del país que ordenaron retiros de sumas de dinero, entendiendo que la situación descripta torna procedente el planteamiento de la presente acción declarativa, en atención al perjuicio que le ocasiona a su parte la falta de certeza sobre las relaciones jurídicas que lo vinculan con sus ahorristas clientes.

En su fallo dictado ayer, Guglielmino considera que "la acción intentada por el BBVA Banco Francés SA debe ser rechazada "in límine", sin que ello implique, naturalmente, que cuanto aquí se diga pueda ser interpretado como una decisión con entidad para interferir otros pleitos, en los cuales se hayan adoptado posiciones discordantes con la que propiciará el dictado de la presente resolución. "

Corresponde destacar que la presente acción fue promovida el 7 de enero pasado, es decir, antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara el 1/2/02 por la inconstitucionalidad del corralito bancario en la causa "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo ".

El magistrado destacó que "este pronunciamiento no se va a basar en ese fallo de la Corte Suprema, por cuanto las circunstancias fácticas que lo nutren permiten un conocimiento diferente del que, según se desprende del caso "Smith", tuvo el Alto Tribunal..." agregando que "el suscripto desconoce los datos singulares del expediente en el cual la Corte se pronunció, de modo que no le resulta posible entender en qué elementos probatorios se basó para considerar que las restricciones que sucesivamente se fueron imponiendo a los fondos depositados en entidades bancarias desde el dictado del dec. 1570/01 en adelante, merecieron el calificativo de irrazonables... Por de pronto, del texto del fallo no surge que en el debate haya participado el Estado Nacional, por cuanto la Corte Suprema analizó el fondo de la cuestión ante una medida cautelar obtenida por un particular y que fuera elevada hasta la máxima instancia judicial por el pedido de intervención de un Banco privado..." (la negrita es nuestra)

En cambio, para el juez federal, "Las circunstancias que rodean la sentencia que aquí dicto me permiten conocer elementos objetivos, por lo cual estoy en condiciones de decidir sin necesidad de recurrir a expresiones inestables como las que debió emplear el Alto Tribunal en el caso "Smith". Yo no puedo ya decir que "no se advierte" la proporcionalidad de la medida estatal para conjurar la crisis económica. Ello, por cuanto se me han acompañado documentos emitidos por entidades públicas, que expresan con formalidad aquello que, de todos modos, nadie contradijo nunca; esto es, que la apertura indiscriminada y sin escalas del denominado "corralito", sólo puede conducir a la frustración de gran parte de los ahorristas y al derrumbe de la mayoría de las entidades bancarias -en cuyo caso aquella frustración de aproximadamente el 75 % de los ahorristas sería definitiva-, por cuanto es menor la cantidad de dinero que tienen éstas comparado con la que los ahorristas estarían en el derecho de exigirles..." (la negrita es nuestra)

Por otra parte, el magistrado destacó que encontraba "inconducente analizar sí es o no justo que no se devuelva el dinero de los particulares todo y ahora. Es obviamente injusto. Lo que sucede es que los hechos no son valorables moralmente. Carecería de lógica afirmar que un terremoto es injusto.
Por supuesto que no se me escapa que un terremoto es causado por fuerzas de la naturaleza mientras que la crisis que hizo eclosión en el mes de diciembre del año pasado fue provocada por la negligencia o dolo de personas (cuyas responsabilidades deberán ser investigadas, ciertamente).
Pero que esto último sea así, no nos debe impedir aceptar que esa desgraciada actividad humana se ha transformado, ahora, en un hecho, y no existe la más mínima posibilidad de que un pronunciamiento judicial se ajuste a derecho si se alza, a sabiendas, contra los hechos. Es decir, si contiene una orden que sabe de cumplimiento imposible, una vez que el precedente particular que opera como caso líder alcance con el tiempo a todas aquellas personas o entidades que tengan el mismo derecho del actor que propició con su acción el dictado de aquel fallo originario."
(la negrita es nuestra)

Por ultimo, Guglielmino señaló que "carece de sentido imputarle inconstitucionalidad en abstracto a normas por el solo hecho de reflejar aquella situación económico-financiera dolorosa pero verdadera, por lo cual es inaceptable que el dictado de las mismas genere un estado de incertidumbre que merezca un pronunciamiento aclaratorio en los términos del art. 322 del C.P.C.C." (la negrita es nuestra)



dju / dju
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