La Cámara Civil sostuvo que por más que los letrados le advirtieron a su cliente las pocas probabilidades de ganar un caso, ello no los exime de responder por la caducidad de la instancia. Ahora deberán indemnizarlo con esa cuantiosa suma.
La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, ordenó se indemnice con 10 mil pesos a una persona cuyos abogados incurrieron en mala praxis puesto que no actuaron por más de ocho meses.
Se trata de la causa “Dolce, Gianpaolo c/ Grinberg, Matías y otro s/ Daños y Perjuicios” iniciada a raíz de una demanda contra los abogados que llevaron adelante un caso en el que se encontraba imputado el actor. Este entendía que los profesionales habían incurrido en mala praxis profesional ya que se llegó a la caducidad de instancia en la causa.
Por su parte, los abogados argumentaban que su cliente “tenía muy escasas posibilidades de éxito” por lo que aceptaron representarlo “de favor” y que ello “fue debidamente conversado” con el mismo. Razón por la cual “rechazan… que debieran haberle requerido instrucciones concretas o constituido en mora pues la confianza generada entre ellos transcurría hacia a la informalidad”.
Los camaristas recordaron en la causa que el abogado “es el profesor de jurisprudencia que con título legítimo se dedica a defender en juicio por escrito o de palabra los intereses o causas de los litigantes”.
En este sentido, “no se justifica la aceptación del caso por parte de los Dres. M.G. y M. A.F.S. respecto a la defensa de los intereses de G.D. pues no debieron representarlo si sabían (como aquí alegan férreamente) que la pretensión fracasaría, que sería desestimada”.
“Decidieron representarlo y lo hicieron a lo largo de casi tres años hasta que finalmente se decretó la caducidad de instancia… por una inactividad procesal superior a ocho meses”, explicaron.
Lo que, “lejos de resultar una causal exculpatoria”, es “un claro reconocimiento de la responsabilidad que se les atribuye” ya que “el cliente nunca impone al abogado asumir la representación que le ofrece”. Ello puesto que impera el “deber de lealtad”, enunciado en la Ley 23.187 que sostiene que el abogado debe “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”.
“No pueden avalarse planteos infundados o necios en claro perjuicio del propio cliente y del sistema judicial en su conjunto por el intolerable dispendio jurisdiccional que se ha generado y que no puede recibir cobijo como en definitiva pretenden los accionados”, concluyeron y condenaron a los abogados a indemnizar con 10 mil pesos, por daño moral, al accionante.