La Cámara del Crimen rechazó el planteo de nulidad intentado por la defensa de un imputado por abuso sexual contra su hija menor, contra la declaración de otro de sus hijos de 7 años. Para los jueces “el interés superior de la menor damnificada… prevalece sobre una disposición de carácter procesal que impide a un hijo declarar en contra de su padre”.
La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich Mirta López González (María Laura Garrigós de Rébori no subscribió por estar de licencia), rechazó un planteo de nulidad contra la declaración brindada por un niño de 7 años con respecto al presunto abuso sexual que realizó su padre a su hermana cuando este tenía 4 años.
En la causa “O, C. R. s/abuso sexual-nulidad-”, la defensa del imputado presentó un recurso de nulidad contra la declaración de su hijo de 7 años, realizada a través de la Cámara Gesell, en el que relató “las acciones disvaliosas que su padre habría realizado en contra de la integridad sexual de su hermana, quien al momento de los hechos tenía 4 años de edad”.
Según la defensa del encausado debía declararse la nulidad ya que “el artículo 242 del código de rito prohíbe la declaración de un hijo en contra de su padre, salvo casos excepcionales que, entiende, no se dan en la especie”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “el objetivo de la prohibición de declarar en contra del imputado prevista en el artículo 242 del código adjetivo, radica en la necesidad de mantener la cohesión familiar y evitar, en consecuencia, rasgar los vínculos afectivos de sus integrantes”.
Lo que “ante la disyuntiva entre la protección del núcleo familiar y la persecución de un delito cometido por uno de sus integrantes contra otro, se otorga primacía a la primera de las alternativas”.
Ya que, sostienen los jueces, “el interés superior de la menor damnificada -entendido, en este caso, como la protección de sus derechos como víctima de un delito de índole sexual- que surge de la Convención sobre los Derechos del Niño -tratado que goza de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)-, prevalece sobre una disposición de carácter procesal que impide a un hijo declarar en contra de su padre (artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
“Máxime en este caso en donde los vínculos familiares entre los involucrados ya se encontraban debilitados con anterioridad a la comisión del ilícito a punto tal que la guarda de los menores estaba a cargo de los abuelos maternos-; motivo por el cual, aquélla adquiere relevancia a la hora de elegir entre la aplicación de una u otra norma al caso planteado”, concluyen.
Por todo ello decidieron rechazar el planteo de nulidad intentado. “La utilización automática de la prohibición que consagra el artículo citado, como pretende la defensa, choca con la valoración, interpretación y razonabilidad que exige la aplicación de cualquier norma a un caso en particular, más aún cuando hay un cruce de derechos y prerrogativas entre la víctima menor de edad y el victimario”, sentencian.