La Justicia dejó sin efecto la decisión de revocar la prisión domiciliaria de una mujer en atención al “interés superior” de sus dos hijos menores. “Los instrumentos internacionales en materia de protección de derechos de los menores hacen especial hincapié en la importancia del núcleo familiar”, afirmó la Cámara de Casación.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, con el voto de los vocales Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, decidió dejar sin efecto la resolución de un Tribunal Oral santafesino de revocar la prisión domiciliaria de una interna, pues consideró que dado que la mujer tenía dos niños pequeños, cumplir la condena en su casa era más conveniente para el interés superior de los menores.
En el caso, una mujer que cumplía su condena bajo el régimen de prisión domiciliaria, fue imputada de la comisión de un nuevo ilícito, -tenencia de estupefacientes-. Esta circunstancia llevó a que el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe decidiera revocar el régimen de prisión domiciliaria y dispusiera que la interna continuara con el cumplimiento de la pena en un establecimiento común para mujeres.
El Tribunal Oral consideró que la mujer era una “mala madre” y que no era conveniente que continuara con el beneficio del arresto domiciliario. Esta resolución fue impugnada por la defensa de la interna mediante un recurso de casación. La recurrente sostuvo que los informes de los especialistas revelaban que era una buena madre, que los niños estaban angustiados con la nueva situación y que lo mejor para ellos era estar en una casa junto a su progenitora.
La Asesora de Menores que intervino en la causa ratificó la petición de la defensa de la interna y señaló que, en atención al interés superior de los niños, lo más conveniente era que la mujer continuara con el cumplimiento de la pena en su casa, junto a sus hijos.
En primer lugar, el Tribunal Casatorio destacó que “la letra de ley es clara en cuanto no establece que por el sólo hecho de comprobarse alguno de los extremos previstos en el artículo deba cesar el encierro en un establecimiento penitenciario y concederse el arresto domiciliario, sino que lo sujeta a la apreciación judicial”.
Sin embargo, la Cámara advirtió que la decisión acerca de imponer o no el régimen de arresto domiciliario “no es una facultad librada a la discrecionalidad del juez, sino que, como toda decisión que conceda, deniegue o revoque, esta forma de cumplimiento de la pena de prisión, y debe estar fundada en la consideración de las circunstancias particulares de cada caso”.
Luego, el Tribunal de Casación indicó que “en aras de la tutela efectiva del niño, los instrumentos internacionales en materia de protección de derechos de los menores hacen especial hincapié en la importancia del núcleo familiar en cuanto a la materialización efectiva de los derechos de los niños”.
“La familia debe proporcionar la mejor protección de los niños contra el abuso, el descuido y la explotación”, aseveró la Cámara. Además, agregó que “el Estado se halla obligado, no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar”.
Acto seguido, el Tribunal de Casación Penal explicó que “el derecho a que los niños crezcan en el seno de una familia no debe ser interpretado en abstracto y de manera absoluta, sino en armonía con el resto del ordenamiento legal vigente y atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso concreto”.
La situación de la interna “quien es madre de dos pequeños niños” y que fue trasladada a un instituto carcelario “se ubica dentro de los supuestos que justificaría la aplicación del beneficio previsto en el inciso f) del artículo 32 de la Ley 24.660 (prisión domiciliaria”, aseveró el Tribunal Casatorio. La norma citada se refiere a la posibilidad de que el Juez de Ejecución conceda la detención domiciliaria a la madre de niños menores a 5 años o discapacitados, que se encuentren a su cargo.
La Cámara analizó detenidamente los informes de los expertos que intervinieron y resaltó el perjuicio que podría significar para los menores permanecer con su madre dentro de un instituto carcelario, las pésimas condiciones habitacionales del establecimiento de detención y el rol positivo de la interna respecto de sus hijos.
Tras este análisis el Tribunal Casatorio expresó que “no puede pasarse por alto que es el propio Asesor de Menores, -encargado de velar por los intereses de los menores en los presentes actuados-, quien ha opinado favorablemente respecto de la concesión del beneficio impetrado, considerando que dicha mediada representaría lo mejor para los niños que representa”.
Finalmente, la Cámara de Casación sostuvo que “habiendo realizado un balance de los intereses en pugna y reconociendo la relevancia de las opiniones de la señora Asesora de Menores, y la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de Santa Fe, corresponde reincorporar al régimen de prisión domiciliaria a la interna”.
Por tales razones, la Cámara de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de la interna, revocar la resolución del Tribunal Oral santafesino y reincorporar a la mujer al régimen de prisión domiciliaria.