Hace un tiempo, a raíz del conflicto desatado con el affaire Moyano respecto del CIJ, análizabamosalgunos aspectos de la política informativa de la Corte Suprema. Digamos que, implícitamente, asumíamos que la habitual frase “la Corte habla a través de sus sentencias” era incompleta. Pero incompleta no quiere decir radicalmente equivocada, así que intentaremos aquí, a partir de la reciente sentencia en el caso Pocovi c/ Brennan-CSJN, 24/5/11, comenzar un diálogo sobre la parte hundida del iceberg comunicacional de la Corte Suprema: la retórica judicial y las formas que asumen sus decisiones.
Dicen que, para novedad, los clásicos. Así que comencemos con la ya habitual pregunta de Lasswell,”¿Quién dice qué, a quién, por qué canal y con qué efecto?”. El quien es la Corte Suprema y el canal es la sentencia, documento escrito, hecho público en el sitio web de la Corte. Esas son las respuestas fáciles, así que no perdamos tiempo en ellas y dediquémosnos a ver qué es lo que dice, a quién se lo dice y cuáles son sus efectos. Estas tres cuestiones están intímamente imbricadas porque los mensajes de la Corte son complejos y dicen -o pueden decir- muchas cosas al mismo tiempo, principalmente porque la Corte le habla a muchos públicos al mismo tiempo. Ergo, los efectos también serán diferentes.
Las tres audiencias principales a las que la Corte les habla son: las partes del proceso, los jueces inferiores y la sociedad en general. Es claro que el Tribunal a veces les habla a otros públicos, por ejemplo, los poderes políticos -Ejecutivo o Congreso- o los tribunales internacionales. Pero digamos que, en general, la Corte Suprema resuelve controversias entre partes a las que les habla para comunicarles su decisión y justificarla; intenta unificar la interpretación del Derecho, comunicándoles su visión del orden constitucional a los tribunales inferiores, para que la sigan; y, como es un poder del Estado, le habla a la sociedad y elabora un discurso que debería impregnar la cultura cívica y política para que la Constitución se haga efectivamente vigente.
En Pocoví c/Brennan se discute un tema que parece poco propicio para estas elucubraciones: una pelea entre los firmantes de un contrato comercial de transferencia de acciones de una Compañía de Seguros respecto de qué debía entenderse por pasivos ocultos y en cuál de los dos sacos deberían recaer. En el año 2006, la Procurador Fiscal Beiró emitió este dictamen al que la Corte adhirió -con disidencia de Petracchi- en el año 2008. La sentencia ordenaba que los autos vuelvan al tribunal inferior para que dictase nueva sentencia de acuerdo con lo que la Corte establecía. El a quo -Sala E de la Cámara Comercial- dictó nueva sentencia el 17 de marzo de 2009, dándole la razón a la demandada -igual resultado que en su resolución anterior. Actora insatisfecha, nuevo recurso extraordinario, nuevo dictamen de la misma Procuradora, nueva sentencia remitiendo al nuevo dictamen. ¿No se perdió todavía? Probablemente tenga aún ocasión de hacerlo, porque nuestro Máximo Tribunal vuelve a remitir la causa a la Cámara con la misma encomienda del año 2008.
Analicemos brevemente a los públicos. A través de esta revisión de revisiones, aún sujeta a una posible nueva revisión, el caso sigue sin resolverse y el contrato de transferencia de acciones, datado en el año 1985, se encuentra pendiente de interpretación. La actora ha logrado que la Corte oiga dos veces su caso y le dé la razón. Ahora bien, ¿ha tenido ello efectos concretos en su controversia? Aquí es donde se produce el fin de una función, la sala se vacía y aparece el siguente contingente de público: los tribunales inferiores. ¿Han entendido el mensaje de la Corte Suprema? Digamos, en primer lugar, que el mensaje de la Corte Suprema no es un mensaje de su propia voz sino que es un dedo señalando el dictamen de la Procuración y diciéndole a los jueces: “obedezcan”. Los inferiores -con cambio de composición en la sala- encuentran un subterfugio para perseverar en su decisión final. Acá el camino se nos abre en dos: ¿hay mala fe en estos jueces? o ¿hay deficiencias en la primera sentencia que habilitan la segunda interpretación de la Cámara?
Responder con seriedad a esta pregunta nos obligaría a hacer un estudio global de la causa y de las sentencias para el cual no disponemos de fuentes primarias. Pero no es nuestro objetivo meternos en la sustancia, sino señalar “Houston, aquí tenemos un problema”: hay interferencias en la comunicación. El segundo dictamen de la Procuración (2010) pone el acento en que el inconveniente es la lealtad en el acatamiento de los dictados de fallos de la Corte Suprema (pag. 7, último párrafo). Claro, ¿qué puede decir el que emitió el dictamen anterior? ¿Que no era claro? ¿Que era interpretable? Pero la que sí podría decir algo era la Corte Suprema y clarificar la situación, en lugar de remachar sobre lo martillado. Si hubo deslealtad interpretativa, señalarlo explícitamente; si hubo falta de claridad o precisión, solucionarlo. El Tribunal no hace ni una ni otra, lo manda a una tercera ronda. El efecto: los tribunales inferiores no entienden o encuentran espacio para no querer entender y la Corte parece hacer bastante poco al respecto.
Mientras tanto, nosotros (TSLC y las legiones que nos siguen a todas partes donde vamos) miramos con extrañeza. ¿Qué queda para el público de la Corte Suprema, que acude a una expresión de su jurisdicción esperando encontrar luz sobre la relación de la Constitución Nacional con la realidad? La sensación de que no hay un mensaje directo para nosotros y que es necesario cavar y cavar si queremos encontrar un poco de agua para nuestra sed de respuestas. En primer lugar, la Corte -en este caso, pero en muchos más- no termina de justificar y explicitar la relevancia de su intervención. Algo dice, pero el delineamiento del por qué no suele ser objeto de desvelos cortesanos. Por qué actúo es indicativo de quién quiero ser, y las batallas que quiero librar son las que me definen. La Corte Suprema parece tener claro eso en algunos casos -los de mayor relevancia pública- y funcionar con piloto automático en el resto.
En segundo lugar, y ya desde un costado más práctico, sentencias como la que aquí analizamos resultan incomprensibles para el lego. Mirémosla desapasionadamente: sentencia que remite a dictamen, que remite a sentencia anterior que, a su vez, remite a dictamen. Esta práctica atenta contra la autosuficiencia de las sentencias y aquí se hace más patente, pero suele ser una característica de todas las decisiones cortesanas que se diseñan como si el lector (nosotros) tuviera en sus manos todo el expediente (y tiempo y ganas de leerlo). Referencias mínimas a los hechos del caso, argumentos previos idem, falta de referencias a fechas y trayectos procesales (no vaya a ser que alguién se dé cuenta del tiempo que los expedientes duermen!!!). En suma, no hay un relato que le hable a la sociedad sino una resolución que mira a las partes y, a lo sumo, a los jueces intervinientes. La “forma” sentencia -en su formato más tradicional- constriñe la comunicación del tribunal con la sociedad.
Podríamos seguir con un tercer punto, que creemos causante de las disrupciones con los jueces inferiores: la falta de claridad de su doctrina. A veces, la Corte se esmera y lo hace, pero generalmente no termina de quedar claro cuál es el punto en el cual la Corte se va a pronunciar y cuál es su doctrina (algo parecido decía aquí G. Arballo sobre las sentencias de la Corte en materia de extracción de muestras de ADN). Hay aquí una cuestión metodológica, que parece demasiado atada a formas anquilosadas -la retórica judicial que se expresa en las sentencias es pertinaz y reticente al cambio- pero también hay un poder que se desprende de la vaguedad interpretativa. Contesto un “ni”, mantengo las variables de la decisión en equilibrio y siempre tendré una oportunidad ulterior para pronunciarme.
En fin, muchos temas que no necesariamente surgen del fallo analizado, sino que se remontan a los muchos trabajos a los que la Corte nos obliga. Y a esa pregunta que nos queda rondando en la cabeza: ¿no sería todo muchísimo más fácil si hablara claro?