20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La comuna responde por un accidente

Burrada de las señalizaciones viales

La Justicia determinó que la Municipalidad de Pilar es responsable por un accidente que sufrió una mujer que viajaba en ciclomotor. Es que mientras circulaba, no vio un lomo de burro porque no estaba señalizado y al cruzarlo, perdió el control del vehículo.

En mayo de 2003, Marta Alicia Farías sufrió un accidente con su ciclomotor. Es que mientras circulaba por las calles Camilo Costa y Víctor Vergani, en la localidad de Pilar, un lomo de burro se topó en su camino. Y cabe decirlo de esta forma, ya que el reductor de velocidad no era “anunciado por señalización” y no estaba pintado con “rayas amarillas y blancas”.

Por eso, la Cámara Civil y Comercial de San Isidro decidió aceptar la demanda iniciada contra la Municipalidad de Pilar y la condenó a pagar una indemnización a la actora por el accidente.

En los autos “Marta Alicia c/Municipalidad del Pilar s/daños y perjuicios”, los jueces Roger Andre Bialade y María Carmen Cabrera de Carranza se expidieron, en principio, sobre una de las quejas de la Municipalidad, que dijo que el único testigo, un remisero de la zona, presentó un testimonio “endeble, tendencioso y carente de veracidad”.

Por eso, los magistrados citaron al testigo, y según su relato los lomos de burro “son del mismo color que el asfalto y no están señalizados, ni hay cartel que los alerte”.

Asimismo agregó que, si bien no vio el accidente, escuchó el ruido de la caída y se acercó hasta el lugar para llevar a la actora hasta el hospital.

Al respecto, los jueces entendieron que “de la referida declaración no se desprende que el testigo pueda descalificarse para demostrar y describir como ocurrió el accidente (o sea, cual fue la mecánica del mismo), puesto que del análisis de su declaración se infiere sin margen de dudas que lo que provocó la caída de la actora a bordo del ciclomotor fue el lomo de burro”.

“El testigo, pues, ha justificado su presencia en el lugar y abonado las circunstancias que rodearon al hecho; ha dado razón de sus dichos y no suministró una versión del accidente incompatible con la de la demanda, sino que por el contrario, su declaración ha sido congruente con el relato de aquella; y en todo caso, el testigo debió ser repreguntado por la demandada, facultad que esta no ejerció.”

Por otra parte, precisaron que del peritaje, surgió que “el color del lomo de burro no se distingue del color del asfalto”, y que no hay “señalización de su presencia ni rastros de pintura sobre la estructura del mismo”.

También aludieron al Código de tránsito, y dijeron que la “meseta tendrá que estar demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, que la pintura a utilizar será tipo reflectante, y que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto”.

“En consecuencia, si el pretendido reductor de velocidad del caso en examen carece de la línea previa de frenado que debe estar pintada de blanco; si aquel no esta pintado a rayas blancas y amarillas, y si además no esta debidamente alertado mediante un cartel ilustrativo previo a su arribo, entonces es claro que ello no es un reductor de velocidad en los términos que consagra la normativa de transito.”

También aseguraron que “lo que se ve en las fotografías no es estrictamente un reductor de velocidad sino una deformación o sobre-elevación del asfalto y por consiguiente un obstáculo en la traza vial, que no la hace apta para su destino que es a circulación vehicular”.

Agregaron que la responsabilidad de la comuna por no controlar que se mantenga libre de obstáculos un bien de su dominio, emana del incumplindento del deber de seguridad, “pues denota que el organismo de control no actúa con el debido rigor o al menos con la vigilancia que corresponde”.

Y citaron a la Corte Suprema de la Nación asegurando que el máximo Tribunal “tiene dicho que el uso y goce de los bienes de dominio publico por parte de los particulares importa para el Estado -considerado lato sensu- la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.

Finalmente, señalaron que no hay responsabilidad de la actora “ni siquiera parcial, por falta de previsión o precaución o por no tener el pleno dominio del vehículo, esto es, por no percatarse -aun en horario diurno- de la presencia del llamado lomo de burro, por cuanto la lógica indica que las calles están para ser transitadas y que la presencia de aquel, no habría tenido que dificultar la marcha vehicular ni representar un obstáculo, aun cuando el mismo se encuentre algunos metros antes de la encrucijada”.



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