20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los ´tercerizados´ están también contratados por la empresa principal

La Justicia Laboral volvió a expedirse sobre la situación de los trabajadores tercerizados: esta vez reconoció que los empleados que prestan servicios para una empresa, a través de una subcontratación, tienen una relación de dependencia directa con la firma principal, IBM, y no sólo con la tercerizadora.

La sala X de la Cámara Laboral, integrada por Daniel Stortini, Gregorio Corach y Enrique Brandolino, condenó a IBM a indemnizar a una empleada que trabajaba subcontratada con casi 60 mil pesos y que fuera despedida en 2008.

Se trata de la causa “Verberkt Maria Celeste c/ IBM Argentina S.A. y otro s/ despido” en la que la empleada se encontraba contratada por la empresa Adecco pero que prestaba servicios para IBM Argentina. Los jueces decidieron condenar a ambas empresas por el despido de la trabajadora.

La empresa multinacional, entre sus argumentos, sostuvo que lo que había decidido en primera instancia la jueza interviniente, que hizo lugar a la demanda presentada por la empleada, “conceptualizó a dicha parte como empleadora directa de la trabajadora cuando -según se dice- la actora fue dependiente de ‘Adecco’…”.

Los camaristas rechazaron esta postura puesto que “no es viable esta queja a poco que se aprecie que la sentencia tiene suficiente fundamento en el aspecto considerado ya que, previendo toda posibilidad de fraude, la propia ley convierte a la empresa beneficiaria de la prestación laborativa en titular del contrato de trabajo y a la intermediaria en responsable solidaria”.

“En el caso se demostró que la labor de la accionante fue proporcionada por “Adeco …” a la restante empresa codemandada, siendo esta última la que recibía la mentada prestación”, consignaron y agregaron que, en el fallo de primera instancia, la jueza “aplicó el dispositivo del art. 29, primer párrafo, de la L.C.T. y de ese modo entendió –por imperativo legal- que “I:B:M: …” ha sido la empleadora directa, resultando tal conclusión legalmente adecuada no obstante la tesitura en contrario de la apelante”.

“Sobre tal base, coincido con la juez anterior en cuanto a que el despido indirecto del caso resultó con “justa causa” en la medida en que se tenga presente que medió un incumplimiento contractual grave de la empleadora que legitimó esa medida rescisoria, por lo cual debe desecharse el agravio en relación”, concluyeron los camaristas.

Así, confirmaron la sentencia de grado y aumentaron el monto de la condena a 59.737,14 pesos.

 



dju

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