La Cámara Laboral consideró que las comisiones médicas que prevé la Ley de Riesgos de Trabajo son de “inconstitucionalidad directa absoluta” por “sustracción de materias a la justicia ordinaria”.
La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Graciela A. González y Miguel Ángel Maza, consideró como inconstitucional las comisiones médicas que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo.
En la causa, “Ponce, Juan Carlos c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, el actor sufrió un accidente laboral en abril del 2005 que le produjo una “minoración en su capacidad laborativa, total y permanente del orden del 35%”. Asimismo, tras intervenido quirúrgicamente, en 2006 recibió el alta definitiva y la ART le abonó la suma $15.545 pesos, por una incapacidad determinada por la Comisión Médica del 27,72%.
Tras lo cual demandó a la art puesto que calificó de “incompleto y deficiente el tratamiento médico recibido y solicitó la condena a la ART demandada por no haber cumplido con la obligación que le incumbía de prestar debida cobertura mediante el control y vigilancia de las prestadora médicas”.
En este contexto, los camaristas sostuvieron que “aunque jurídicamente nos desagrade, dichas Comisiones Médicas son tribunales administrativos que desarrollan funciones públicas estatales de naturaleza jurisdiccional, en un supuesto más de aquellos en los que las leyes, como señalara el maestro Marienhoff, sustraen controversias contenciosas a la intervención judicial”.
Asimismo aclararon que “para poder resolver nuevamente sobre las circunstancias de hecho relativas a la incapacidad establecida por las Comisiones Médicas resulta imprescindible decidir la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, pues de lo contrario los actos resolutivos de la Comisión Médica quedarían firmes y gozarían de los efectos de la cosa juzgada administrativa”.
En este sentido se valieron en el precedente de la Corte Suprema en el caso “Castillo” donde se estableció que el “el régimen procesal instituido por la ley 24.557 contradice los arts. 75 inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional puesto que los conflictos contenciosos entre un trabajador y una persona del derecho privado con una ART, basados en una ley de derecho común como es la Ley de Riesgos del Trabajo, deben ser resueltos por los tribunales de cada estado provincial pues nada justifica en tales supuestos la competencia federal”.
Por lo que calificaron lo previsto por dichos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (21 y 46) “como supuestos de ‘inconstitucionalidad directa absoluta’ por sustracción de materias a la justicia ordinaria”.
Lo que, en la causa, “justifica no tener en cuenta lo actuado por la Comisión Médica en este caso y dar plena aptitud competencial a estos Tribunales del Trabajo de la Capital Federal para examinar los hechos”.
Con ello, “queda legitimada la prueba producida en grado en relación a la existencia del déficit laborativo invocado en la demanda, siendo la peritación médica –en el proceso judicial- la prueba idónea para acreditar los aspectos médicos controvertidos, careciendo de influencia lo que el constitucionalmente incompetente órgano nacional –Comisión Médica local- hubiese resuelto”. Así, resolvieron que se pague la diferencia pretendida por el actor, 3.241,54 pesos.