20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una a favor de los maestros

FCADM Con licencia pero también, con trabajo

Una docente que gozaba de licencia por maternidad se presentó para cubrir cargos de jerarquía en un distrito escolar de la provincia de Buenos Aires. Al ser rechazada su pretensión, realizó una demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación y la Justicia ratificó su reclamo.

 

En mayo de 2005, Stella Maris Eleuterio, docente, se presentó a un concurso para cubrir cargos jerárquicos en escuelas secundarias básicas del distrito de la localidad de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires. Por orden de mérito, obtuvo el primer lugar.

Poco tiempo después quedó embarazada, y a raíz de diversas dolencias provocadas por su estado su médico le aconsejó que se tomara una licencia, y que, conforme a una decisión de una Junta Médica del Consejo Escolar distrital, fue de 159 días.

En tanto, en noviembre de ese año, durante el período de licencia por maternidad, fue citada a un acto público para cubrir cinco cargos jerárquicos transitorios en escuelas secundarias. Se presentó e intentó aceptar los cargos con reserva y toma de posesión diferida, pero la posibilidad le fue "arbitrariamente denegada".

Por eso decidió demandar a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 12 incisos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo, para que se anule la resolución sin número, dictada 24 de noviembre de 2005, que fue la que le impidió acceder a los cargos.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata decidió hacer lugar a la acción de la actora, y reconociendo su "derecho a continuar interviniendo en el procedimiento de selección de docentes aspirantes a los cargos jerárquicos para Escuelas Básicas del Distrito Escolar de Magdalena".

En el fallo, primer se recordó que el artículo 75 de la Ley 10.579 establece que “la asignación de funciones jerárquicas implica el desempeño de un cargo superior sin estabilidad”, y se asignarán “en caso de vacancia o ausencia del docente que desempeña el cargo por un lapso superior a treinta 30 días”.

El magistrado también aseveró que las docentes aspirantes a acceder a cargos u horas cátedra provisionales o suplentes que se encuentren en estado de embarazo o post-parto dentro del período de licencia obligatoria y por ello no sea posible desempeñar en forma efectiva el cargo al que aspiren, podrán solicitar en los actos públicos el cargo u horas cátedra que les correspondan según el orden de méritos".

"Una vez solicitado el cargo u horas cátedra, en el acta correspondiente se consignará que la docente asume el compromiso de tomar posesión con desempeño diferido al momento en se cumpla el período en razón del cual no le es posible hacerse cargo".

Sin embargo, los accionados consideraron que la previsión normativa resultaba inaplicable en los autos "Eleuterio, Stella Maris c/Fisco de la Provincia de Buenos aires y Otros s/Pretensión Anulatoria – Previsión".

Es que, según precisaron, "la cobertura de una vacante con carácter transitorio es para solucionar de una manera rápida la cobertura de cargos de un servicio educativo, por  lo que es necesario que la misma se encuentre en condiciones de tomar posesión inmediata".

"Si se encuentra con licencia por maternidad, no puede hacer toma de posesión inmediata del cargo. La naturaleza misma de la cobertura del cargo jerárquico transitorio requiere que el aspirante tome efectivamente posesión del cargo a los efectos de organizar el servicio educativo."

El juez señaló que los argumentos de la parte accionada eran endebles. "Más aún, teniendo en consideración que la actora se encontraba posicionada primera en el orden de mérito resultante del concurso de oposición y antecedentes que se realizara a efectos de cubrir la vacante del cargo jerárquico en cuestión".

"Por tal razón, cualquier decisión que importara su desplazamiento de aquel listado, requería de una especial fundamentación, atento al  interés público comprometido en la selección de quien pudiere resultar más idóneo para desempeñar el cargo. Circunstancia que torna al acto impugnado carente de la suficiente motivación que necesariamente debía contener, lo que de por sí determina su nulidad."

Además, citó a la Corte Suprema bonaerense, asegurando que “resulta indispensable que en el acto mediante el cual ha de expresarse la decisión, la autoridad administrativa exponga en forma razonada y explícita la fundamentación de la medida adoptada de manera que permita su entendimiento pleno a través de sus propios fundamentos, así como también su motivo determinante o sustento fáctico, su finalidad, elementos que devienen imprescindibles para ejercer el adecuado contralor tanto administrativo como jurisdiccional del proceder estatal".



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