La Justicia de Mendoza decretó el divorcio vincular de una pareja por existencia de injurias graves. El marido invocó esta causal porque su mujer lo "maltrataba en público" y, en cierta ocasión, "le tiró un tomate en el rostro", denunció el cónyuge a los magistrados.
La Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza, con el voto de los magistrados Horacio Gianella, Gladys Marsala y Luis Spampinato, consideró que una mujer había injuriado gravemente a su marido al insultarlo en presencia de una empleada, y en cierta ocasión, al arrojarle un tomate en el rostro. Por este motivo, el Tribunal revocó una sentencia de primera instancia y declaró el divorcio vincular de la pareja fundado en la causal subjetiva de injurias graves.
En el caso, un hombre promovió una demanda por divorcio vincular e invocó la causal subjetiva de injurias graves. Sostuvo que su esposa lo insultaba y maltrataba en público, e incluso, que había llegado a arrojarle objetos. La mujer negó tal situación, señaló que el marido había abandonado el hogar, pero no reconvino la acción sino que pidió el divorcio con base en la causal objetiva que contempla el Código Civil.
En primera instancia no fue admitida la causal subjetiva invocada por el marido y se declaró el divorcio vincular por la causal objetiva. Este fallo de grado fue apelado por el esposo, quien consideró que la sentencia impugnada era errónea al no haber valorado la situación de maltrato que le propinaba su mujer.
En primer lugar, la Cámara mendocina afirmó que “es de toda evidencia que insultar al esposo frente a su empleada y, en una ocasión, arrojarle un tomate que dio en su rostro es una actitud injuriante que queda atrapada por el concepto de injuria por su violencia y gravedad, por lo que dicha causal subjetiva ha quedado acreditada en autos”.
“Las injurias graves comprenden todos los actos, gestos, hechos ofensivos que ataquen el honor, a la reputación, a la dignidad o al decoro de la persona del cónyuge ofendido, hiriendo sus justas susceptibilidades, juzgadas con arreglo a la educación y posición social de ambos esposos”, explicó el Tribunal Civil y Comercial.
Acto seguido, la Cámara provincial puntualizó que “en cuanto a los malos tratamientos, si bien esta causal no aparece precisada en su alcance por la ley, aquéllos se relacionan con agresiones físicas, pues ese es el significado que tienen en el lenguaje vulgar”.
“Si el demandado por divorcio según la causal objetiva contemplada por el artículo 214 inciso 2 del Código Civil, reconviene por separación personal en virtud de causales culpables, lo único que obtendrá será que la sentencia decretará el divorcio dejando a salvo los derechos acordados por su condición de cónyuge inocente”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.
Dicho esto, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “el tipo legal subjetivo absorbe al objetivo, de suerte tal que si el reconviniente prueba su alegada causal subjetiva no puede prosperar la causal objetiva”.
“Por ello no es procedente la acumulación de causales subjetivas y objetivas”, indicó el Tribunal de Apelaciones. “Su articulación debe ser en conjunto para que la causal culpable absorba y comprenda a la objetiva, o para que la separación de hecho juegue en subsidio, es decir, ante la falta de acreditación de la causal subjetiva”, agregó.
De este modo, la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Mendoza decidió acoger el recurso de apelación interpuesto por el marido y por ende, revocar la sentencia dictada en primera instancia.
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