21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La Justicia paró otra construcción

Bajen grúas de las torres de Palermo

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas, ordenó detener la construcción de una torre en Beruti y Coronel Díaz mediante una medida cautelar. Así respondió al reclamo de una asociación vecinal, que presentó un amparo contra el Gobierno porteño. Los argumentos de la magistrada.

Este mes se realizó un encuentro organizado por la Sociedad Central de Arquitectos sobre la construcción en la Ciudad de Buenos Aires. Allí participó Gustavo Desplats, coordinador de Proto Comuna Caballito, una asociación vecinal de ese barrio porteño.

Desplats aportó datos fríos con cifras precisas: "La Argentina tiene 17 habitantes por kilómetro cuadrado, Caballito casi llega a los 30.000. La ciudad tiene un promedio de casi 16.000 habitantes por kilómetro cuadrado. Sobre los 38, 8 kilómetros cuadrados de los barrios de Villa Urquiza, Caballito, Palermo, Puerto Madero y Belgrano se construyó el 50 por ciento de todo lo construido en los últimos 9 años en la capital".

"Estos cinco barrios representan el 0,00001 por ciento del territorio y sobre ellos se construyo el 10 por ciento de todo lo que se construyo en la Argentina. El nivel de concentración es indignante y crítico."

En ese marco, la jueza Andrea Danas, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires decidió detener la construcción de una torre en la calle Beruti 3351-59, esquina Coronel Díaz, en el barrio porteño de Palermo, utilizando para tal fin una medida cautelar.

Fue en respuesta al pedido de la agrupación vecinal Asociación Amigos del Alto Palermo (AAAP), que había presentado un amparo contra el Gobierno de la Ciudad por haber autorizado la construcción de la torre que, según el proyecto, tendría 27 pisos y contaría con una superficie de 32.000 metros cuadrados, "pese a que en esa zona sólo pueden construirse hasta 10.681 metros cuadrados".

Los vecinos aseguraron, según expresó la magistrada, que "entre sus objetivos se cuenta la idea de preservar la calidad de vida, la identidad barrial y el patrimonio histórico cultural. Pero este ideal se contradice con el brutal proceso de construcción inmobiliario, como es el caso de autos".

Con respecto a los límites para edificar, Danas precisó que "el factor de ocupación total (FOT) es un número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie edificable.

"La superficie cubierta nueva de la obra aquí cuestionada no estaría dentro de los parámetros permitidos. Adviértase que el FOT básico es 3 y el ancho de la calle Beruti es, según surge de los planos, de 13.71 metros. Así de la multiplicación de 3 por 13.71 se obtiene como resultado 41.13 que dividido por 12.5, arroja un resultado de 3.29. A su vez, si esta cifra se la multiplica por la superficie del terreno, es decir por 3.207,70 metros se obtiene la cifra de 10.554,61. Es decir, ese sería el metraje de construcción permitido en esa zona".

Por eso, la magistrada entendió que "estas consideraciones me llevan a entender razonable que –como medida precautelar- se suspenda el progreso de la obra en construcción aquí cuestionada".

Asimismo estimó que "dadas las condiciones hasta el presente analizadas, bajo las cuales se ha autorizado la construcción de la obra impugnada, su prosecución aparece en esta instancia como más gravosa pues su modificación ulterior, si finalmente se decide que vulnera los parámetros previstos en la normativa aplicable, sería más perjudicial que su suspensión temporaria hasta que se agregue la documentación" necesaria.
 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486