20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cerca del cambio penal en Río Negro

El Poder Ejecutivo de Río Negro envió a la Legislatura el proyecto de Ley con Acuerdo General de Ministros en el que propone la aprobación de la Reforma del Código Procesal Penal de esa provincia.

 

Con el objetivo de “instaurar un sistema de persecución y juzgamiento que satisfaga las exigencias constitucionales” lo que “constituye un imperativo que no admite dilación”, el gobernador de Río Negro, Miguel Saiz, remitió a la legislatura de esa provincia el proyecto de Reforma del Código Procesal Penal.

Al respecto, Saiz señaló que “la Reforma Procesal Penal constituye una asignatura pendiente en la Provincia de Río Negro, por razones constitucionales, políticas y doctrinarias”.

“El nuevo bloque de constitucionalidad establecido a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, define un nuevo paradigma para el proceso penal, propio de un modelo acusatorio, con roles perfectamente diferenciados, de manera de asegurar la imparcialidad de los jueces. Instaurar un sistema de persecución y juzgamiento que satisfaga las exigencias constitucionales, constituye un imperativo que no admite dilación.”

Otro de los aspectos que resaltó el mandatario sobre la Reforma es que, gracias al proyecto, aumentará la “participación de las víctimas”, además de “posibilitar una persecución penal eficaz y respetuosa de las garantías de los imputados”.

Pero Saiz también destacó una de las medidas más importantes que propone la Reforma: el Juicio por Jurados.

“No podemos obviar que nuestra Constitución Nacional establece, desde 1.853, la obligación estatal de que los juicios penales sean decididos por un jurado ciudadano. “

También remarcó que “tampoco podemos soslayar la realidad, que nos indica que la ciudadanía exige una participación cada vez mayor en la toma de decisiones estatales (en todos los ámbitos) y en el control sobre la forma de tomar decisiones. Queremos que la comunidad entienda, confíe y respete a la Justicia, por ello los invitamos a participar en la administración de justicia”.

A su vez, precisó que “el juicio por jurados aparece como una obligación ineludible”.

Asimismo, el proyecto enviado por el Ejecutivo estaba acompañado por un informe de la Comisión de la Reforma, que fue creada por el decreto Nº 841/2.010 y cuenta con el aporte del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

En su aporte, la Comisión aseveró en primer lugar que “después del fallo "Sandoval, David Andrés" de la Corte Suprema se hace imprescindible la aprobación de un Código Procesal Penal que tenga las características del analizado, esto es un litigio controversial (acusación y defensa) y que un tercero imparcial resuelva (juez o jurado), con un procedimiento mediante el sistema de audiencias orales y públicas”.

Con respecto al Juicio por Jurados, los miembros de la Comisión precisaron que significará “la verdadera participación ciudadana en el control de la Administración de Justicia”.

En el mismo orden estimaron que “los Juicios por Jurados deben ser obligatorios cuando la pena privativa solicitada por el Fiscal sea superior a los 12 años, y para delitos contra la Administración Pública por corrupción, como en los casos de administración fraudulenta, cohecho, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública”.

Además, la Comisión destacó la importancia de incorporar el juicio a menores, tomando como ejemplo a la legislación vigente al respecto en la provincia de Neuquén.

Otro de los argumentos para la Reforma, explicó la Comisión, es que “no vemos que sea necesaria una afectación presupuestaria mayúscula para poner en marcha el nuevo Código Procesal Penal Acusatorio, aunque observó “que será necesaria la adaptación de las salas de audiencias existentes, cuestiones que podrán ser superadas bajo la dirección de la Oficina Judicial”.

Finalmente, el proyecto planteó a la Legislatura rionegrina “que algunos institutos, como por ejemplo la audiencia de control de detención y ciertas modificaciones que permitan el inmediato cumplimiento de ciertos standares constitucionales que eviten el riesgo de anulaciones de sentencias definitivas sean puestos en vigencia inmediatamente después de la sanción del nuevo texto”.
 



dju

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