20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Scoring sí, pero con posibilidad de revisión

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó un fallo de Cámara que había declarado inconstitucional un artículo del Código Contravencional que sostiene la necesidad de notificar a la autoridad de aplicación en el marco de procesos donde se investiga conductas que conllevarían quita de puntos en el sistema de “scoring”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, integrado por Alicia Ruiz, José Casás, Ana María Conde y Luis Lozano, revocó una sentencia de la Cámara Contravencional, Penal y de Faltas porteña que había declarado inconstitucional el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional porteño.

Se trata de la causa “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Huidobro, Cristian Roberto s/infr. Art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes — CC—’” en la que la Cámara había declarado inconstitucional el mencionado artículo.

La norma declarada inconstitucional establece notificar a la autoridad de aplicación en aquellos casos en que se arriba a una suspensión de juicio a prueba en procesos en que se investigan conductas que conllevarían la quita de puntos del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, generalmente denominado “scoring”.

El recurso de queja fue interpuesto por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas puesto que la Cámara consideraba que se había incurrido en un exceso de jurisdicción al declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma aludida.

Los jueces sostuvieron que la queja de la Fiscalía “ha logrado exponer una cuestión constitucional, confrontar la decisión de los jueces de la Cámara con la previsiones del artículo 113, inciso 2 CCCABA en tanto señala una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes al haberse pronunciado de oficio sobre la ilegitimidad constitucional de una norma que no se había aplicado en el caso concreto llevado a su consideración”.

Asimismo, “si bien la decisión objetada intentó respaldarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite bajo rigurosas circunstancias el control de constitucionalidad de oficio por parte de los magistrados, en el caso, se ha pasado por alto que la apuntada doctrina jurisprudencial prevé que tal actuación procede en el marco de un caso, causa o controversia judicial, cuando no exista otra posibilidad de resolver adecuadamente el pleito”.

“El legislador buscó salvaguardar el derecho a obtener la revisión judicial de las medidas que implican la pérdida de los puntos que posibilitan el mantenimiento de la licencia”, agregan.

Por todo ello, los jueces decidieron hacer lugar al recurso de queja y por consiguiente revocaron la resolución que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional.

 



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