La Cámara del Crimen declaró nulo lo actuado en una causa ya que consideró que la Policía "excedió el marco de sus tareas" al enviar un agente encubierto ante una denuncia anónima. Fue en un caso sobre irregularidades en libretas sanitarias.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Carlos González, declaró nulo todo lo actuado en el marco de una causa en la que la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal utilizó un agente encubierto para detectar irregularidades en el otorgamiento de libretas sanitarias.
Se trata de la causa “I., M. Á. s/planteo de nulidad” iniciada tras la presentación de la defensa del imputado para que se declare nulo todo lo actuado en la causa puesto que un agente “ofició como agente encubierto” en una investigación que se inició a raíz de una presentación anónima en la que se denunciaban irregularidades en el sector de expedición de libretas sanitarias de un hospital. Para la defensa “esa figura no se encuentra prevista para la averiguación de delitos de que daba cuenta ese anónimo”.
Concretamente, en el caso, en julio del año pasado una agente de la Policía Federal se presentó en el nosocomio (cuyos datos fueron reservados por los jueces), siguiendo las directivas de la Superintendencia, y constató que los policías que se encontraban allí realizaban libretas sanitarias de manera irregular.
Al ser consultados por la agente encubierta acerca del trámite para la libreta, los uniformados consignaron que existía una “manera difícil” y otra “fácil” en la cual “debía presentarse en el hospital por la mañana, previo contacto con cualquiera de ellos” ya que conocían a una médica que realizaba el trámite en tan solo 20 minutos y sin necesidad de presentar los estudios médicos correspondientes. Todo ello por el valor de 120 pesos.
“De la reseña efectuada es dable advertir que, con anterioridad a la orden impartida por la magistrada el 5 de julio de 2010, T. ya había concurrido al nosocomio efectuando tareas de investigación como “agente encubierto”, sin verificarse en el caso los requisitos necesarios para la admisibilidad de ese medio de prueba” consigna el fallo.
Razón por la cual los camaristas sostuvieron que en el caso la acción “fue desarrollada sin autorización de la autoridad judicial competente y que el delito que se investiga en el expediente principal se trata de uno distinto a los comprendidos en la norma indicada, la crítica que la defensa dirige es correcta”.
Destaca la sala que ya ha sostenido con anterioridad que la procedencia de la actuación de un agente encubierto exige los recaudos tales como: “la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes” y “el dictado de una decisión judicial fundada, y c) que la investigación no pueda alcanzar sus fines por otro mecanismo”.
En este sentido, agregaron que el personal policial “excedió el marco de la tarea que le había encomendado la Superintendencia de Asuntos Internos de la PFA, en tanto procedió por iniciativa propia a entrevistarse con los imputados, incitándolos a cometer un delito de acción pública” por lo que, la actividad desplegada “enmarca en las características de un “agente provocador”, por cuanto generó una situación ficticia tendiente a comprobar la existencia de un delito”.
Lo que “torna írrito el procedimiento realizado y la prueba que de él se derivó” y en consecuencia declaran nulo lo actuado en la causa.