04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Agente encubierto no es lo mismo que provocador

Un comerciante investigado por vender ropa de marcas reconocidas que no eran originales, fue sobreseído por la Cámara en lo Criminal y Correccional. Los jueces explicaron que la figura del agente encubierto no puede confundirse con la del agente provocador, porque este último instiga a la comisión del delito antes de que exista. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que hace eco de dos antecedentes de la Corte, la Cámara en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un comerciante. Estaba procesado por vender ropa “trucha” pero se lo descubrió por un agente encubierto de la Policía. La Cámara entendió que éste terminó siendo quien provocó el delito y por ello anuló el posterior allanamiento explicando que se había realizado por un procedimiento ilegítimo.

Los jueces de la Sala I, Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Eduardo Farah, a partir de la doctrina sentada por la Corte en el fallo “Fiscal c/Fernández”, dijeron que el comportamiento del agente encubierto no se mantiene dentro de los principios del Estado de Derecho cuando “se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente”.

Para los camaristas, “la función de quienes ejecutan la ley es la prevención del crimen y la aprehensión de los criminales, pero esa función no incluye la de producir el crimen tentando a personas inocentes a cometer esas violaciones”.

En el caso en cuestión, personal de la Policía Federal inició una investigación contra el dueño de un local comercial en el cual se exhibían prendas de vestir de firmas reconocidas, tales como "Adidas" y "Puma", no siendo estas originales. En ese marco, el agente de la fuerza ingresó al negocio haciéndose pasar por cliente y pidió una remera de esas marcas para comprarla. Luego se ordenó el allanamiento del domicilio en cuestión y se secuestró ropa en contravención a la ley marcaria.

La cámara anuló el procedimiento, agregando además el criterio de la Sala II del mismo tribunal, que tiene dicho que la figura del agente encubierto "es por regla general una herramienta preventiva dirigida a peligros futuros y no al esclarecimiento de hechos pretéritos; previo a su intervención no existe el delito, es él como instigador quien incide para lograr la exteriorización de la voluntad de los aquí encausados, "creando" el delito”.

Los magistrados explicaron que “existe una clara distinción entre la herramienta procesal del agente encubierto (que oculta su calidad de agente de las fuerzas de seguridad a los fines de investigar o prevenir un delito) y el agente provocador (que crea la voluntad o instiga a cometer el delito con el fin de someter a su autor a la justicia)”. Por lo que concluyeron que éste último “resulta incompatible con normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, mientras que la herramienta del agente encubierto se encuentra limitada en sus posibilidades de implementación a ciertos delitos y bajo condiciones muy excepcionales”. .

Además, el fallo consideró que la invalidez de la actuación policial hace también improcedente el allanamiento al que diera origen, el secuestro de la mercadería y todos los actos procesales que en su consecuencia se produjeron, “debiendo excluirse la prueba obtenida en tanto esta fue habida ilegítimamente”.

Ello así en función de lo doctrina sentada por la Corte en el caso Florentino, donde se señaló que “la incautación del cuerpo del delito no es entonces sino el fruto de un procedimiento ilegítimo, y reconocer su idoneidad para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad del empleo de medios ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales”.

dju / dju
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