La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por el Estado Nacional y dejó firme la sentencia de la Sala M de la Cámara Civil que intimó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar los servicios financieros correspondientes a bonos de la deuda pública, cuyo titular es una persona que padece de una severa lesión cerebral.
La decisión fue alcanzada con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.
El origen de la causa se remonta al año 1991, época en la cual un joven de apenas 20 años de edad sufrió un accidente de tránsito que lo conminó a permanecer en estado vegetativo durante largo tiempo y luego, a desplazarse en una silla de ruedas y convivir con una severa lesión cerebral.
El joven recibió una indemnización por el accidente sufrido. Luego, con la autorización del Ministerio Público Pupilar, el dinero del adolescente fue invertido en títulos de la deuda pública que posteriormente resultaron afectados por un proceso de reestructuración promovido por el gobierno nacional.
La situación personal del damnificado y lo ocurrido tras la reestructuración gubernamental que afectó a los títulos de la deuda pública en los que había invertido su dinero, llevaron a que esta persona accione ante la Justicia Civil, para solicitar el depósito de los servicios financieros correspondientes a los bonos de su titularidad.
La Sala M de la Cámara Civil hizo lugar a la pretensión del actor pues consideró que no había resultado posible para el demandante ingresar en el proceso de canje de títulos de la deuda pública y que un derecho patrimonial no puede prevalecer sobre el derecho a la vida y a la salud. Esta decisión fue apelada por el Estado Nacional ante el Alto Tribunal nacional.
En primer término, la Corte Suprema manifestó que el examen del memorial de agravios del Estado Nacional "lleva a concluir que los argumentos expuestos por el apelante no constituyen, -como es imprescindible-, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo".
Luego, la Corte Suprema afirmó que frente a tal carencia argumentativa correspondía "declarar la deserción del recurso, desde que las razones expresadas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada".
De modo puntual, el Máximo Tribunal del país destacó que "en el caso en examen se presenta una situación absolutamente excepcional pues se trata de los fondos recibidos por la actora como indemnización por un accidente de tránsito ocurrido en el año 1991, cuando tenía veinte años de edad, que le ocasionó gravísimos traumatismos, con diagnóstico inicial de estado vegetativo persistente".
Acto seguido, el Alto Tribunal nacional explicó que "tales fondos fueron invertidos en los bonos de la deuda pública del Estado Nacional a los que se hizo referencia, con la conformidad del Ministerio Público Pupilar y del juzgado interviniente".
Además, la Corte Suprema remarcó que la excepcional situación del caso "fue especialmente contemplada en la sentencia de Cámara, cuyos fundamentos, como surge de la reseña efectuada en los anteriores considerandos, se apoyan en la improcedencia de aplicar normas que difieren el pago de la deuda pública cuando ello está en directa colisión con el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de las personas".
"Ante esa clase de argumentos, -sustentados en la primacía de derechos fundamentales-, resulta ostensible la insuficiencia de los agravios expuestos por el representante del Estado Nacional, pues, como se vio, el fallo apelado, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, adecuó la normativa de emergencia a fin de garantizar el derecho a la vida y a la salud de la actora, de lo cual no se hizo cargo el apelante", añadió el Alto Tribunal nacional.
Asimismo, el Máximo Tribunal del país puso de relieve que si bien la sentencia apelada contenía citas equivocadas de la normativa aplicable "ello en modo alguno afecta su fundamento central que, según surge de lo expuesto, es la necesidad de preservar derechos fundamentales que resultarían conculcados en el supuesto de admitirse la posición asumida por el Estado Nacional".
Por tales razones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la decisión de la Sala M de la Cámara Civil.