17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Salieron los bonos antigoteo

El Poder Ejecutivo apuesta a que el decreto 905/02, que ya fue publicado en el Boletín Oficial, detendrá la salida de dinero generada por los juicios contra el corralito. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 905/02

 

Así lo informaron fuentes de Ministerio de Economía, quienes consideraron que la norma, que fue publicada en una edición extraordinaria del Boletín Oficial del sábado pasado, sellará esta vía de fuga de capitales, que superó los 2500 millones de pesos desde principios de año.

Con el nuevo decreto, los ahorristas que poseen depósitos afectados en el corralito, dependiendo de los montos y la situación en la que se encuentran, podrán optar por mantenerse dentro del cronograma vigente de devolución o bien hacerse de un bono en dólares -a 3 y 10 años- o en pesos a 5 años.

Para empezar, el cambio de fondos por bonos puede ser realizado en forma parcial o total. Para todos los casos los ahorristas tendrán 30 días hábiles bancarios, desde la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, para suscribirse a los bonos. De no hacerlo continúan automáticamente reprogramados.

La norma prevé distintos casos. Por un lado, el artículo 4º dispone que las personas de 75 años o más de edad, aquellos cuyos depósitos provengan de indemnizaciones o pagos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales y los que "atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física, las que serán consideradas individualmente"; pueden optar por un bono en dólares a tres años al tipo de cambio: $1,40 = u$s1. De no suscribir el bono, los fondos permanecerán en las condiciones vigentes. La otra opción es mantener el dinero en las cuentas bancarias y poder retirarlo con las restricciones estipuladas en el corralito anterior.

Por otro lado, están los ahorristas cuyos depósitos fueron pesificados y quedaron reprogramados, quienes podrán optar por cualquiera de los dos bonos en dólares. En tanto quienes tienen depósitos originalmente pactados en pesos sólo podrán adquirir el bono en moneda local.

Los ahorristas que tienen depósitos que fueron pesificados y luego reprogramados por hasta $10.000, podrán optar por el Bono en dólares de menor plazo (3 años) al tipo de cambio "que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA ", según lo dispone el artículo 5º.

Fuera de esas excepciones, si el depósito era originalmente en dólares, fue pesificado y luego reprogramado, el ahorrista tendrá la opción de recibir el bono en dólares a 10 años al tipo de cambio $1,40 = u$s 1 o un bono en pesos a 5 años. En cambio, si el depósito era originalmente en pesos podrá optar por un bono en pesos a 5 años.

Todos los bonos podrán utilizarse para la adquisición de:

* Inmuebles del Estado.
* Viviendas en construcción.
* Autos cero kilómetro.
* Acciones y fideicomisos con cotización bursátil.

También servirán para:

* La cancelación de deudas con los bancos, aunque sólo los que sean por créditos hipotecarios para vivienda única y de préstamos personales con y sin garantía.
* Pagar impuestos vencidos a junio de 2001.
* Cotizar en la Bolsa.

Si no se opta por ningún bono, los depósitos quedan reprogramados por el régimen ya existente, con el agregado de que ahora, según lo dispone el artículo 7º, las entidades financieras inscribirán los depósitos reprogramados en un "REGISTRO ESCRITURAL DE DEPOSITOS REPROGRAMADOS" que llevará la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA. Los depósitos reprogramados inscriptos en el referido registro constituirán valores negociables, tendrán oferta pública y serán negociables. Además, los titulares de depósitos reprogramados podrán aplicarlos para suscribir nuevas emisiones de acciones y de obligaciones negociables que cuenten con oferta pública autorizada, y admitidos a la cotización en una Bolsa de Comercio, en las condiciones que fije la reglamentación que deberá dictar la Comisión Nacional de Valores,

Nuevos depósitos:

Por otro lado, se prevé un régimen financiero por fuera del corralito, con nuevos depósitos, los cuales no tendrán restricción alguna en cuanto a la disponibilidad y podrán efectuarse en efectivo. Pero no admitirán el traspaso de fondos que estén actualmente en el corralito.

Estos nuevos depósitos y los créditos que se establezcan en pesos dentro de este esquema serán ajustados por el CER. También se podrán realizar depósitos en dólares con libre disponibilidad de los mismos.



dju / dju
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