04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Autoridades de mesa "judiciales" | Ya es oficial el expediente digital | La Corte Suprema determinó que los jueces no puede ser afiliados de partidos políticos

 

La Corte autorizó que ciertos funcionarios judiciales actúen como autoridades de mesa

En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó la Acordada N° 13/11 en virtud de la cual se autoriza al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata a designar a los funcionarios del Poder Judicial de la Nación con categorías de "prosecretario administrativo" y "superiores", que tengan domicilio electoral en la provincia de Buenos Aires, y que se desempeñen en Tribunales Federales con asiento en dicho distrito, como autoridades de mesa de las elecciones primarias y generales que se celebrarán los días 14 de agosto y 23 de octubre próximos, respectivamente. El Máximo Tribunal del país dispuso la medida con carácter "excepcional y subsidiario" para "asegurar el normal desarrollo" de los comicios en la provincia de Buenos Aires. Esta regulación fue dictada en función de la solicitud cursada por el Juez Federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires y en función de lo expresado al respecto por la Cámara Nacional Electoral. Además, el Alto Tribunal nacional solicitó, por medio de la Acordada, a los Presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en la provincia de Buenos Aires que, en ejercicio de la supertintendencia delegada por la Corte, cursen la debida notificación a quienes se encuentren en condiciones de desempeñar el rol de autoridades de mesa, con comunicación al Juzgado Federal de La Plata.

Oficializaron el expediente digital

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley sancionada el pasado 1 de junio Ley 26.685 que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”. La nueva norma fue promulgada mediante el decreto 919/2011, que lleva las firmas de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro de Justicia, Julio Alak.

Los jueces no podrán afiliarse a partidos políticos

Así lo decidió la Corte Suprema al invalidar una resolución del Consejo de la Magistratura que permitía a funcionarios judiciales la participación en la actividad política. Al respecto, el máximo Tribunal estimó que el Consejo "no cuenta con la atribución" para modificar el régimen de incompatibilidades que está vigente actualmente en la Justicia. Los ministros precisaron que "las disposiciones reglamentarias de la naturaleza en cuestión constituyen facultades inherentes de la Corte Suprema, como órgano superior del Poder Judicial", al respecto de la resolución 254/10 del Consejo, impulsada por el diputado Carlos Kunkel, quien fuera consejero. "Se trata de una regulación que hace a la actuación de ese Poder y que resguarda y garantiza su independencia, de conformidad con el sistema de separación y equilibrio que es propio del régimen republicano de gobierno", precisó además la decisión de la Corte. Por último, defendieron el régimen de incompatibilidades sentenciando que "en procura de sustraer a la Justicia -como Poder al que secundan todos sus agentes y en cuyos estrados pueden ventilarse cuestiones que de una u otra manera se vinculan con la política- de cualquier suspicacia respecto de su imparcialidad, que es cuestión primaria de su función trascendental".

 



dju

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