La Justicia jujeña admitió el recurso interpuesto por esa provincia y rechazó, -con fundamentos diversos-, el reclamo de una familia de ser indemnizada por los daños sufridos por un niño al caer al vacío desde la baranda de la escalera del complejo habitacional donde vivía y que les había sido adjudicado por el Instituto de la Vivienda.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial contra la sentencia de Cámara que responsabilizó al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por el accidente que sufrió el hijo del actor. El menor, cayó al vacío al asomar la cabeza por entre medio de las barandas de la escalera del edificio donde vivía. El departamento había sido adjudicado al accionante y su familia por el organismo demandado.
El Alto Tribunal local adoptó tal decisión por mayoría. El voto del magistrado Sergio González fue el que alcanzó la mayor adhesión de sus colegas, pues compartieron sus argumentos los vocales María Virginia Paganini y Enrique Mateo. Entre tanto, el magistrado Sergio Jenefes arribó a las mismas conclusiones que la mayoría de la Corte provincial, pero con otros fundamentos. Por su parte, el magistrado José Manuel del Campo votó en disidencia.
Los hechos que motivaron el debate judicial fueron los siguientes: un niño de dos años de edad, que habitaba con su familia en un departamento adjudicado a su padre por el Instituto de Vivienda de Jujuy y que estaba ubicado en el segundo piso del edificio, salió de su hogar -porque la puerta de la cocina estaba abierta- y se asomó por el espacio de entre medio de la baranda de la escalera. Al realizar esta acción, el pequeño cayó al vacío. Consecuencia del golpe sufrió un severo traumatismo de cráneo y quedó con secuelas tras el infortunio.
El padre del niño, por sí y en representación de su hijo menor de edad, demandó al Instituto de la Vivienda y al Estado Provincial por el siniestro, pues consideró que el accidente había sido ocasionado por defectos en el diseño de las escaleras y que esto era responsabilidad del organismo que construyó el edificio.
La Cámara que intervino en el caso admitió la demanda de los actores y fijó una indemnización de más de 800.000 pesos. Esta decisión, que responsabilizó por el accidente en forma exclusiva al Estado Provincial, fue recurrida ante la Corte jujeña por la parte demandada y condenada.
En primer lugar, la mayoría del Alto Tribunal local señaló que la Cámara había condenado al Estado Provincial con base en la responsabilidad objetiva que prevé el artículo 1113 del Código Civil.
Luego, el Superior Tribunal de Jujuy explicó que tal normativa no era aplicable al caso porque para que el 1113 entre en funcionamiento “el imputado debe revestir, al tiempo del hecho dañoso, la condición de dueño o guardián de la cosa peligrosa o riesgosa, o servirse de ella o tenerla a su cuidado”.
Acto seguido, la mayoría de la Corte provincial aseveró que “la vivienda le fue adjudicada en venta al padre del menor más de tres años antes del accidente y que, desde entonces, la custodia de la vivienda quedó bajo su exclusiva responsabilidad, siendo que la trasmisión de cada unidad lleva ínsita la de los espacios comunes –como es la escalera por cuyo hueco cayó el menor-”.
Dicho aquello, el Superior Tribunal local indicó que “el factor en el que el fallo justifica la condena es el rol del Instituto en la ejecución del complejo habitacional, aludiendo a una falla de diseño, y por ese camino no es posible arribar a una legal imputación”.
Además, el Máximo Tribunal jujeño expresó que “aun considerando que el diseño de la baranda importó un vicio que magnificó el riesgo que cualquier escalera conlleva para un niño de dos años que circula sólo por ellas, tal vicio existía al tiempo de la adjudicación y no fue oculto sino aparente, y siendo así, resulta de aplicación el artículo 2173 del Código Civil”.
El artículo 2173 del Código Civil determina que el enajenante no está obligado a responder por vicios aparentes, por este motivo “el fallo se aparta del derecho aplicable al caso incurriendo en causal de arbitrariedad que justifica hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad”, indicó la Corte provincial.
Entre tanto, el magistrado Sergio Jenefes, quien votó en forma concurrente, manifestó que “conforme se establece en la resolución que adjudicó la vivienda al actor, efectuada la entrega, ésta quedó bajo su exclusiva responsabilidad, y a su vez, aceptó la vivienda de plena conformidad”.
El vocal Sergio Jenefes también señaló que “ni se realizaron los reclamos al Instituto demandado, ni se llevaron adelante acciones que pudieran resguardar la seguridad de las personas que vivían en el complejo” y “tampoco se encuentra probado que técnicamente las escaleras en cuestión poseyeran algún vicio de diseño o construcción”.
“El menor salió del inmueble al pasillo donde ocurrió el infortunio porque la madre había dejado la puerta abierta, por lo que se está frente a un caso de exclusiva culpa in vigilando, lo cual permite concluir que la culpa fue de los padres, quienes no adoptaron las medidas preventivas necesarias para darle seguridad, incumpliendo así deberes específicos derivados de la patria potestad”, afirmó en su voto concurrente el magistrado Sergio Jenefes.
Por su parte, el vocal José Manuel del Campo -quien votó en disidencia-, consideró que en el caso correspondía responsabilizar por el accidente del niño al Instituto demandado y a los padres del menor en forma concurrente. En consecuencia, el magistrado atribuyó un 50% de incidencia en el siniestro a cada una de las partes.
Fue así que, con fundamentos divergentes, el Superior Tribunal de la provincia de Jujuy resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado provincial y en consecuencia revocar la sentencia de Cámara. La demanda de los actores fue rechazada y las costas impuestas según el orden causado.
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