04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Elecciones comunales porteñas

No importa el nombre, importa el partido

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad emitió un fallo en el que estableció que los votos para autoridades comunales que fueran emitidos con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos del partido en cuestión.

 

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad emitido en las últimas horas hizo lugar a presentaciones realizadas por los apoderados de los partidos Proyecto Sur y Propuesta Republicana para que en las elecciones de julio el voto para la categoría de Autoridades Comunales emitido con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos comunales del partido de que se trate.

Se trata del expediente “Elecciones año 2011 s/ electoral” en el que el máximo tribunal porteño, integrado por Luis Lozano, Alicia Ruiz, Ana María Conde y José Casás, hizo lugar al pedido de los apoderados. Pedido al cual adhirieron casi la totalidad de los partidos y alianzas que participan en la elección con excepción del Frente Juntos por la Ciudad, que se opuso.

“La letra estricta de la ley electoral determina que se vota por candidatos presentados por un partido” explica en el fallo el presidente del cuerpo Luis Lozano (voto al que adhirió Ana María Conde) y agrega que “ello conduciría a tener por nulos los votos emitidos mediante una boleta de una circunscripción distinta a la del lugar del sufragio, pues esa no tendría los candidatos del lugar y, por ende, no sería la boleta oficializada a esos efectos”.

“Computar la inclusión de una boleta de una comuna distinta como voluntad de elegir a los candidatos de partido en la comuna en que se ejerce el derecho constituiría, en el criterio de los requirentes, un modo de dar, a la voluntad del elector, un contenido más fiel, a su sentir que anularlo, eliminándolo del cómputo respectivo” sostiene.

Asimismo, Lozano explicó que la regla guarda una significativa armonía con el Código Electoral Nacional, que “admite privilegiar la mención del partido y la categoría de cargos por sobre los nombres de los candidatos como suficientemente indicativas de la voluntad del elector”.

Por su parte, Alicia Ruiz aconsejó admitir “excepcionalmente” lo pretendido por los apoderados, y sólo “para los comicios referidos”. La excepcionalidad marcada por Ruiz también fue el argumento de José Casás puesto que las “excepcionales razones de carácter exclusivamente práctico” hacen que “por esta única vez, se tome como válida en la referida categoría la opción por partido político efectuada por el elector”.

 



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