La Cámara del Crimen confirmó parcialmente el procesamiento de una persona por hechos de violencia doméstica con su pareja y atribuyó competencia para el fuero Correccional puesto que “la más amplia competencia para su conocimiento”.
La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó parcialmente el procesamiento de un imputado por hechos de violencia domestica.
En la causa “R. B., J. s/ amenazas y otros” los camaristas confirmaron parcialmente el procesamiento del imputado, recalificando el hecho como lesiones leves en concurso real con privación ilegal de la libertad, los que a su vez concurren realmente con dos hechos de amenazas simples y coactivas –ambos en concurso real entre sí-, sucesos verificados en un marco de violencia doméstica del imputado contra su mujer.
La Cámara explicó que al encontrarse “en presencia de una variedad de hechos acontecidos en el marco de una conflictiva relación de pareja” consideran “correcto que el juez con más amplia jurisdicción sea quien entienda en toda la encuesta”. Por ello atribuyen la competencia al fuero correccional para la investigación de todo el hecho en su conjunto, mas allá de que el delito de amenazas simples haya pasado a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según marca la ley 26.357 de transferencia de competencias).
“Mas allá de que el mínimo de la escala penal contemplada para el delito de amenazas sea superior a los establecidos para las otras figuras penales materia de investigación en el caso, ante la circunstancia de no haberse traspasado el delito de lesiones a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde entonces, que todos los supuestos presuntamente delictivos sean juzgados por el fuero correccional que, en definitiva, posee la más amplia competencia para su conocimiento” consignan los jueces haciendo referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema.
Por otra parte explican que “la prueba mas trascendental en la causa son los dichos de la víctima y que pese a que sus manifestaciones han sido tachadas de falaces e insuficientes por el imputado en su descargo” pero “un análisis armónico del sumario permite sostener que la conducta del imputado afectó claramente la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres” consignan en el fallo.
“El estudio de la prueba debía materializarse bajo la directriz que establece la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a los efectos de garantizar una interpretación correcta y evitar que nuestro Estado incurra en responsabilidad internacional”, advierten.
En este mismo sentido se detalla que el hombre tuvo una “conducta metódica y violenta que habría practicado el acusado hacia la denunciante durante un plazo que se extiende por años”. Por lo que “sobre la base de lo establecido por el art. 16 apartado “i” de la ley 26.485, corresponde tener un criterio de amplitud probatoria para acreditar este tipo de hechos”.
Asimismo destacaron que el equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica evaluó los relatos de la víctima y se afirmó que “sobre la víctima existe una situación de violencia crónica y un estado emocional donde predomina la victimización y minimización de la violencia, con una desvalorización de su persona, sumado a un sentimiento de temor y adjudicación de poder absoluto en la persona del denunciado”, lo que además configura “una situación de alto riesgo propicia para la ocurrencia de nuevos episodios de este tipo”.