La Justicia de Mendoza resolvió un caso muy peculiar: el de una pareja que obtuvo dos sentencias distintas de divorcio por común acuerdo. El primer fallo se había dictado durante la vigencia de la vieja ley de divorcio, y el segundo de acuerdo a la nueva normativa. ¿Cuál de los pronunciamientos dieron por válido?
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, integrada por los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Mario Adaro, resolvió un caso de superposición de sentencias de divorcio. El primer pronunciamiento, dictado durante la vigencia de la vieja ley de divorcio, se consideró válido de modo puntual respecto de la disolución de la sociedad conyugal. Entre tanto, el segundo fallo, –dictado durante la vigencia de la nueva normativa sobre disolución del vínculo matrimonial-, fue valorado como la conversión de la separación personal en divorcio vincular.
El Alto Tribunal provincial indicó que “habiendo obtenido las partes involucradas dos sentencias de divorcio, ambas por mutuo acuerdo, ante distintos Juzgados Civiles, cabe concluir que la primera es la que debe tener validez entre las partes y surtir efectos, esencialmente, respecto al régimen de disolución conyugal allí convenido”.
El caso judicial tuvo lugar a partir de los siguientes hechos. Una pareja se presentó ante la Justicia Civil en 1985 para solicitar de mutuo acuerdo y por presentación conjunta la declaración del divorcio de ambos, conforme el régimen legal vigente en esa época. La sociedad conyugal fue disuelta y se acordaron otros aspectos como régimen de visitas de los hijos menores.
No obstante, la sentencia obtenida en aquella oportunidad no fue notificada a las partes ni inscripta en el Registro Civil, pero el convenio de división de bienes comenzó a ejecutarse.
Luego, la misma ex pareja se presentó nuevamente ante la Justicia Civil de Mendoza en 1991 para solicitar el divorcio vincular, estando ya en vigencia la nueva ley sobre la materia. Este fallo judicial fue notificado a las partes e inscripto en el Registro Civil correspondiente. Sin embargo, el pronunciamiento no abordó el tema de la división de bienes.
Ahora bien, para sumar complicaciones al caso, cuando se le notificó la segunda sentencia de divorcio a la mujer que era parte de esa pareja disuelta, la señora interpuso un recurso de nulidad contra el pronunciamiento obtenido en 1985.
La Cámara que intervino en la resolución de la invalidez alegada por la esposa admitió la impugnación del fallo y consideró que el que debía tenerse por válido era el segundo pronunciamiento de divorcio, ya que el primero no había sido notificado a las partes. Esta decisión fue impugnada por el marido mediante los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación ante la Corte provincial.
En primer término, el Máximo Tribunal mendocino sostuvo que de las dos sentencias de divorcio obtenidas por la pareja “cabe concluir que la primera es la que debe tener validez entre las partes y surtir efectos, esencialmente, respecto al régimen de disolución conyugal allí convenido”.
Luego, la Corte provincial expresó que “la sentencia posterior deberá ser entendida como una conversión de la primera en divorcio vincular, atento la vigencia a esa fecha de la Ley 23.515” pues “ello no implica una contradicción, ya que el primer fallo reguló la separación personal de los esposos y disolvió la sociedad conyugal, mientras que la segunda resolución disolvió el vínculo matrimonial”.
Dicho esto, el Alto Tribunal local afirmó que tal interpretación era la que “mejor armoniza los intereses de las partes y, por sobre todo, no vulnera actos firmes cumplidos voluntariamente por los involucrados”.
Acto seguido, el Superior Tribunal mendocino resolvió que debía revocarse el fallo que dio “validez y primacía al segundo proceso, cuya sentencia considera que ha pasado en autoridad de cosa juzgada por haber sido notificada a las partes, sosteniendo que la sentencia dictada en el primero, así como la homologación de los convenios, carecen de firmeza por cuanto no fueron notificadas ni registradas, resultando irrelevante el cumplimiento de los acuerdos convenidos”.
“La falta de notificación y registración de la primera sentencia de divorcio en modo alguno puede afectar a la validez de dicha sentencia, pues las partes han tomado conocimiento efectivo de lo resuelto por el Tribunal y actuaron en consecuencia, lo que se evidencia con el cumplimiento posterior efectuado respecto de los convenios por ellas celebrados”, aseveró la Corte de la provincia cuyana.
Además, el Alto Tribunal destacó que “pretender veinticuatro años después, apelar la sentencia, dejarla sin efecto e incluso intentar su nulidad, resulta sin lugar a dudas contradictorio de los actos propios, jurídicamente relevantes, cumplidos con anterioridad”.
Asimismo, el Máximo Tribunal mendocino explicó que “el incumplimiento del requisito formal de la notificación por cédula de la sentencia, no puede ser alegado por las propias partes que intervinieron en el proceso, tomaron conocimiento de la decisión del Tribunal y cumplieron lo resuelto”.
A su vez, “la actora no ha siquiera alegado la existencia de algún vicio que pueda haber afectado el consentimiento otorgado a los convenios celebrados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 954 del Código Civil, a los fines de fundar la nulidad impetrada”, añadió el la Suprema Corte provincial.
Por estas razones, el Alto Tribunal de la provincia de Mendoza admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el ex marido y rechazó la nulidad intentada por la mujer. Consecuencia de esta decisión la Corte provincial resolvió que la primera sentencia de divorcio era la que debía surtir efectos respecto del régimen de disolución de la sociedad conyugal y que el segundo fallo debía entenderse como una conversión de la separación personal en divorcio vincular.
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