La Suprema Corte mendocina rechazó los recursos de un trabajador que fue despedido por ser “infiel” a su empleadora. El hombre era viajante de comercio y, utilizando los medios de transporte de la empresa para la cual prestaba servicios, ofrecía productos de la competencia.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, integrada por los magistrados Carlos Bohm, Herman Salvini y Pedro Llorente, rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por un trabajador que pretendía cuestionar el despido decidido por su empleadora. La empresa lo había desvinculado por violación al deber de fidelidad laboral.
En el caso, un viajante de comercio fue despedido. El distracto fue fundado por la patronal en el hecho de que el hombre ofrecía y vendía, utilizando los medios de transporte de aquella, productos del mismo rubro y calidad que los de su empleadora pero pertenecientes a empresas de la competencia.
Una vez comunicada su desvinculación, el viajante accionó ante la Justicia reclamando ser indemnizado por la supuesta arbitrariedad del despido. La Cámara del Trabajo admitió en forma parcial las pretensiones del trabajador pues consideró que no había sido acreditado que el actor se desempeñaba como viajante.
Esa decisión fue impugnada por el actor a través de los recursos de casación e inconstitucionalidad. El trabajador sostuvo la arbitrariedad del fallo de Cámara y la violación a sus derechos de defensa y propiedad.
En primer término, la Corte provincial destacó que el despido decidido por la empresa empleadora era “ajustado a derecho” pues había quedado efectivamente comprobado “que el empleado violó los deberes de fidelidad y no concurrencia previstos por los artículos 85 y 88 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
El viajante ofrecía “a los clientes de la empresa y utilizando los medios de transporte que la empresa le ponía a su disposición, productos del mismo rubro y calidad pertenecientes a empresas de la competencia”, destacó el Alto Tribunal mendocino.
Además, el Superior Tribunal local manifestó que “la característica de extraordinario del recurso de inconstitucionalidad impone un criterio de interpretación restrictiva, pues de lo contrario los presuntos vicios denunciados, al no configurar más que una óptica valorativa diferente, transformarían en el caso de prosperar, esta instancia en un nuevo estadio de revisión”.
Por tales razones, la decisión de la instancia anterior fue confirmada y los recursos del trabajador fueron rechazados por la Suprema Corte de la provincia de Mendoza.
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