20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Litigio por deficiencias del software para declarar bienes

Si María se equivocó, no es culpa de la empresa

El Tribunal Fiscal revocó una resolución y una serie de cargos impuestos por la Aduana a una empresa que había liquidado el pago de sus tributos con el sistema informático María, creado por el Estado. “El organismo recaudador debe cargar con sus propios errores”, afirmó el Tribunal.

La Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación, integrada por las vocales Catalina Vizcaíno y Paula Winkler, consideró que el pago de tributos de acuerdo a lo liquidado por el sistema informático “María”, eximía al operador de todo reclamo posterior por parte de la Aduana, en tanto no hubiera existido de su parte dolo o culpa grave.

En el caso, una empresa presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal en virtud de una Resolución y una serie de cargos que le impuso la Aduana por la falta de pago de ciertos tributos. La entidad impugnante había abonando sus impuestos en función de lo liquidado por un sistema informático, llamado María, creado por el Estado.

En apariencia, el sistema en cuestión tenía algún tipo de defecto y esto había determinado las diferencias en la liquidación. Ahora bien, ¿era responsable la empresa que operaba con el sistema o el Estado que fue quien lo implementó?

En primer término, el Tribunal Fiscal manifestó que correspondía revocar “las resoluciones que efectuaron cargos aduaneros a la importadora en concepto de impuestos internos, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 25.239, pues la actora pagó todos los tributos que liquidó el sistema informático María al momento de la oficialización de los despachos de importación”.

Además, “el mismo Fisco reconoce que el Sistema no liquidó los impuestos internos debido a que las reglas lógicas no fueron cargadas en el sistema informático a la fecha de la oficialización”, agregó luego.

Acto seguido, el Tribunal Fiscal indicó que dadas así las cosas era aplicable “la doctrina del efecto liberatorio del pago, toda vez que ni siquiera se ha insinuado que la actora hubiera procedido con dolo o culpa grave, por lo que rige el principio por el cual, el organismo recaudador debe cargar con sus propios errores”.

“Las liquidaciones del sistema informático María tienen el carácter de efectuadas por el Estado, siendo responsables los operadores por los datos que vuelquen en ellas, pero no por los defectos de que pudiera adolecer el sistema”, puntualizó el organismo especializado en materia tributaria.

Dicho esto, el Tribunal Fiscal nacional destacó que el sistema informático en cuestión había sido implementado por el propio Estado, razón por la cual, es éste quien “debe garantizar a los operadores su efectividad, sin generarles cargas adicionales por deficiencias del sistema”.

Por tales razones, el Tribunal Fiscal de la Nación decidió revocar la Resolución del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros y los cargos impuestos a la empresa apelante.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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