20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prepaga tiene que cubrir el embarazo y también el parto

La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor porteña que ordenó a la empresa de medicina prepaga Galeno S.A. a cubrir el embarazo y el parto de una mujer.

La sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Carlos Balbín, Inés Weinberg de Roca y Horacio Corti, confirmó una disposición de la Dirección de Defensa del Consumidor porteña que ordenó a la empresa de medicina prepaga, Galeno S.A., a que cubra el embarazo y parto de una mujer.

Se trata de la causa “Galeno Argentina S.A. c/ GCBA” que se inició luego de una mujer solicitara a la empresa la “cobertura de atención por su estado de embarazo”. La empresa Galeno S.A. para negarse a tal solicitud argumentó que “el embarazo era anterior a la contratación y que, ante la omisión de mencionarlo, se procedió a la baja del servicio”.

La mujer recurrió a la Dirección de Defensa del Consumidor que mediante resolución “decretó el cese de conducta que se reputa violatoria de la ley, haciéndole saber a Galeno S.A que deberá autorizar, con cobertura del 100%, la atención durante del embarazo y parto a la denunciante”. Ello puesto que se “halla en juego el derecho a la salud”.

Galeno S.A. presentó un recurso de apelación ante la Cámara contra la mencionada disposición que además ordenaba acreditar el cumplimiento de la cobertura en el término de cinco días.

Los camaristas por su parte sostuvieron que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal” que “se encuentra reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional” y “en el ámbito local, existe una abundante legislación que tiende a la protección específica del derecho constitucional a la salud”.

Así, los jueces sostienen que “lo expuesto basta para considerar que la tutela preventiva dispuesta por la autoridad administrativa de aplicación… encuentra suficiente fundamento jurídico”, ya que “tiende a preservar el derecho del afiliado a la salud y a la integridad personal, evitando las eventuales consecuencias dañosas posibles que se podría producir por la falta o interrupción de atención”.

“La atención requerida resulta ser la necesaria y urgente” consigna el tribunal y concluye en confirmar la disposición de la Dirección de Atención al Consumidor que ordenó la cobertura del embarazo y parto de la mujer.

“La relación contractual que vincula a Galeno S.A y a su afiliada resulta alcanzada por las normas que regulan y protegen los derechos de los consumidores y usuarios, es pertinente señalar que, en caso de duda, debe estarse siempre a la solución que resulte más favorable para estos últimos”, sentencian.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

 



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