20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Río Negro

Sin un techo no se puede estudiar

La Justicia rionegrina hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la defensora de menores Paula Bisogni. Es que a unos jóvenes del programa especial de educación por internet para personas de bajos recursos el sistema no preveía una modalidad de alojamiento que precisaban.

Una zona sin medios de transporte, de bajos recursos, y donde la escuela más cercana está ubicada a quince kilómetros. En esas condiciones tienen que estudiar algunos jóvenes vecinos del paraje Mamuel Choique, en la provincia de Río Negro.

Una vez en la escuela, y gracias a las gestiones del área educativa de esa provincia, los alumnos podían acceder al programa CEM virtual, mediante el cual cursaban estudios secundarios en el establecimiento a quince kilómetros de sus hogares, donde también reciben una computadora para ayudar al proceso, brindado ayuda a través de medios virtuales.

Sin embargo, la defensora de Menores rionegrina Paula Bisogni decidió presentar un recurso de amparo ante la Justicia del fuero de Familia, en el que la jueza Marcela Trillini aceptó su reclamo.

Bisogni reclamó que el programa no prevé una modalidad de alojamiento para los jóvenes que acudan al establecimiento educativo, teniendo en consideración que acuden desde una larga distancia y no hay medios de transporte para ir y volver en el día. Esta posición se enmarca en el caso de cuatro chicos cuyo caso está siendo atendido por la defensora.

En tanto, los chicos vivieron en viviendas abandonadas y en mal estado para poder concurrir a la escuela.

La jueza Trillini ordenó que el Estado provincial instrumente los medios necesarios para refaccionar las viviendas donde habitan los chicos en el término de quince días “bajo apercibimiento de incurrir en los ilícitos de violación de los deberes de funcionario público y desobediencia judicial”.

La magistrada precisó que "el derecho a la vivienda se encuentra consagrado, entre otros, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en su Art. 26 que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura".

Destacó a su vez que “están en juego” derechos sociales resguardados por la Constitución Provincial, como la protección de la familia y el amparo de la niñez.

La jueza también entendió que "cabe detenernos en el artículo 62 que expresa que la educación...es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria".

"Es indudable que estos jóvenes reúnen los requisitos para acceder al programa  (CEM) y viven en la zona rural de Mamuel Choique. El punto es que los quince kilómetros de distancia que separan sus viviendas del aula virtual deben ser recorridos a pie, con el tiempo que ello implica, expuestos a las inclemencias climáticas de nuestra Patagonia, que recrudecen aún más en la zona rural."

Por esa razón, la magistrada entendió que corresponde "garantizar la igualdad de oportunidades para que todos los niños y niñas cursen la educación obligatoria, en el tiempo estipulado y con niveles de calidad creciente, es una labor encomiable".
 



dju

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