La Cámara Federal resolvió una contienda de competencia a favor de la Justicia Contencioso Administrativa en el marco de una causa en la que se investiga la creación del Fondo Federal Solidario en 2009 mediante un Decreto de Necesidad y urgencia.
La sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió que debe ser la Justicia Contencioso Administrativo la que investigue supuestas irregularidades en la firma del decreto de necesidad y urgencia que en 2009 creó el Fondo Federal Solidario.
Se trata de la causa “N.N. s/ competencia” que se inició tras la denuncia de un particular, Tomás Julián Persichini, quien solicitó se investigue dos hechos. En primer lugar, “la falta de realización de elecciones partidarias internas en la que se habría incurrido para la selección de candidatos en el proceso eleccionario del 28 de junio de 2009”.
A partir de lo cual, para el denunciante, “habrían posibilitado -a criterio del denunciante- las llamadas ‘candidaturas testimoniales’ y ‘candidaturas dedocráticas’”. Ello en violación de lo establecido en los artículos 29 y 31 de la ley 23.298 y 38 de la Constitución Nacional.
En cuanto al segundo hecho denunciado era en referencia al DNU 206/2009 que creó el “Fondo Federal Solidario” según el denunciante se “habría incumplido con el procedimiento señalado por la ley 26.122 para su aprobación, lo que -a su juicio- lo tornaría nulo y configuraría el delito de malversación de caudales públicos”. Asimismo puntualizó que “el dictado de dicho decreto no habría obedecido a razones de necesidad y urgencia, sino a una finalidad netamente electoral”.
El segundo hecho es el que motivó el conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8.
Los camaristas sostuvieron que “tratándose de una contienda de competencia que se trabó entre dos jueces nacionales de primera instancia, corresponde que sea dirimida por esta Cámara en cuanto tribunal de alzada de aquel que previno, de conformidad con lo reglado por el art. 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708”.
Asimismo, los magistrados se hicieron eco del dictamen del fiscal que sostenía que “por el momento, no se advierte del contenido de la denuncia la existencia de un hecho que pueda considerarse delictivo” y que “el denunciante en ningún momento puso en tela de juicio que los fondos que componían el Fondo Federal Solidario fuesen desviados o utilizados para otro destino que el previsto normativamente como así tampoco que hubiesen sido materia de sustracción de parte de persona o funcionario alguno”.
“El dictamen fiscal revela un claro criterio de no impulso de la acción penal por ausencia de una conducta que pueda ser considerada delictiva; a partir de lo cual, por la naturaleza de la cuestión denunciada -presunta nulidad del DNU 206/2009-, esta resulta ajena al tratamiento por parte de la justicia criminal federal”, concluyen los jueces.