La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Beatriz Fontana, Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, admitió el reclamo indemnizatorio de una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto porque su empleadora le descontó del sueldo los días en que se ausentó para cuidar a su hijo menor de edad que estaba enfermo. El descuento se efectivizó pese a que la mujer acompañó los certificados correspondientes.

La Sala VII del Tribunal Laboral señaló que "se configuró suficiente injuria que impedía la continuidad del vínculo" ya que "si bien puntualmente se trata del descuento de días de salario por supuesta ausencia injustificada, lo cierto es que analizados todos los recibos de haberes obrantes en el expediente, se advierte que era práctica habitual de la empresa demandada descontar días de salario, pese a la existencia de certificados que justificaban las ausencias".

En el caso, una mujer se ausentó de su empleo a raíz de que su hijo menor de edad se encontraba enfermo y necesitaba quedarse a cuidarlo. La trabajadora presentó los certificados correspondientes ante la empresa empleadora. Sin embargo, la fundación de la que dependía le descontó del sueldo los días en que no concurrió a cumplir tareas.

Ocurrida tal situación, la trabajadora decidió colocarse en situación de despido indirecto y demandar a su empleadora ante la Justicia Laboral para reclamar las indemnizaciones correspondientes. En primera instancia la pretensión de la demandante fue rechazada. Por ende la actora apeló la decisión del juez de grado.

En primer término, la Cámara del Trabajo señaló que "mediante la prueba acompañada por la parte actora, -no desconocida por la demandada-, ha quedado probado que efectivamente se le practicó un descuento en el salario por supuesta ausencia injustificada".

Además, "entre la documental se encuentra el certificado médico que acredita la orden de reposo del hijo menor de la actora que justifica dichas ausencias, y dicho certificado no fue cuestionado" por ende esto "autoriza a tenerlo por auténtico", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, la Justicia Laboral destacó que los testimonios aportados a la causa eran elocuentes al describir el trato que los superiores proporcionaban a sus subordinados. En particular, remarcó que dichas declaraciones acreditaban que "las enfermeras/os no podían enfermarse ni llegar tarde, ni que sus hijos se enfermen, porque estaba mal visto".

"Ha quedado demostrado el trato hostil que la demandada tenía para con el personal que tenía inconvenientes con su salud o la de sus hijos menores, lo que a todas luces trasluce un comportamiento persecutorio, máxime si se suma el descuento arbitrario realizado por la empleadora por ausencias", agregó la Cámara de Apelaciones.

Acto seguido, el Tribunal Laboral indicó que los descuentos salariales practicados por la empleadora implicaban "un grave perjuicio para la actora ya que, además del salario por tales días, perdió la puntualidad y el presentismo, ocasionando una pérdida del salario que es de carácter alimentario".

Las pretensiones indemnizatorias de la trabajadora fueron acogidas prácticamente en su totalidad. No obstante, el reclamo de un resarcimiento por daño moral fue rechazado puesto que la Justicia de Alzada consideró que no se configuraba en el caso "la existencia de un daño que requiera ser valorado por fuera de lo previsto en las indemnizaciones tarifadas propias del contrato de trabajo".

En consecuencia, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y admitió –en lo sustancial- la demanda de la actora. La empleadora fue condenada a abonar una indemnización de casi 100.000 pesos, más intereses y costas.



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