04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ausentarse no es "despido indirecto"

Si no fuiste, perdiste

La Justicia Laboral rechazó el despido indirecto invocado por una trabajadora. Esta se auswentó largo tiempo por problemas de salud sin avisar a su empleadora y decidió disolver el vínculo ante la intimación que recibió para justificar sus faltas. La trabajadora adujo que la patronal sí conocía su enfermedad.

 

La Cámara del Trabajo rechazó la apelación deducida por una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto sin una causa adecuada para hacerlo. La mujer se había ausentado por una enfermedad sin informar la situación a la patronal; sin embargo, cuando fue intimada a reincorporarse a su puesto, decidió disolver el vínculo alegando un despido indirecto.

La Sala VIII del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Luis Catardo y Gabriela Vázquez, consideró “injustificado” el despido indirecto dispuesto por la trabajadora y estimó que esa decisión fue contraria al deber de buena fe que impone la legislación laboral.

Una mujer se ausentó de su empleo por razones de salud. La inasistencia se prolongó por casi veinte días. Ante tal situación su empleadora la intimó para que retomara las tareas e informara el por qué de sus faltas. La trabajadora decidió entonces colocarse en situación de despido indirecto pues sostuvo que la patronal conocía su afección psicológica. Luego, la empleada accionó ante la Justicia Laboral para reclamar un resarcimiento por el distracto.

El fallo de primera instancia rechazó el planteo efectuado por la actora. La decisión del juez de grado fue apelada por la trabajadora. La demandante se agravió porque el magistrado a quo consideró injustificado el despido indirecto en el que ella se colocó.

Primero, el Tribunal Laboral manifestó que “el despido indirecto dispuesto por la trabajadora fue injustificado, por cuanto violó el deber de buena fe que impone el ordenamiento”. La actora “incumplió el deber impuesto por el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que comunicó su estado de salud luego de casi veinte días de ausentarse al trabajo, extinguiendo abruptamente la relación laboral, cuando precisamente, el empleador la había intimado a proseguirla y justificar sus inasistencias” explicó la Cámara.

Además, aún si hipotéticamente se hubiera admitido que la empleadora estaba en conocimiento de la afección de la trabajadora “cuestión que recién se hizo saber al extinguir el vínculo de trabajo”, de todos modos “tampoco se encontraba justificada su actitud rescisoria, por cuanto podía mantener la relación de trabajo y proseguir con el reclamo pertinente para el cobro de las prestaciones de la Ley 24.557, gozar de licencia médica, e incluso justificar sus inasistencias”, puntualizó la Cámara Laboral.

De todos modos, según señaló el Tribunal de Apelaciones no se demostró en la causa “haber anoticiado oportunamente a la empleadora su enfermedad y haber acompañado la documentación pertinente, por lo tanto no hay incumplimiento contractual reprochable al empleador que justifique el despido indirecto dispuesto por la trabajadora”.

Entre tanto, respecto del reclamo por el pago de horas extra, la Cámara del Trabajo señaló que la prueba de haberlas realizado “es a cargo del peticionante” y que su demostración “debe ser contundente, en razón de tratarse de prestaciones excepcionales y ajenas al desenvolvimiento normal del contrato individual del trabajo”. Por lo tanto, el pago de este rubro no prosperó.

También se rechazó el reclamo de la actora respecto de que la enfermedad padecida era causada por su empleo. “La actora no demostró el vínculo causal o concausal entre las dolencias que padece y las condiciones de trabajo de la demandada, a fin de que esta última responda patrimonialmente por las consecuencias dañosas de la afección”, afirmó el Tribunal Laboral.

“Las deficientes condiciones de trabajo que denunció en el escrito inicial la actora no han sido suficientemente demostradas en la causa, y por lo tanto, no existe un factor de imputación de responsabilidad del empleador, es decir, no quedaron demostradas las condiciones nocivas impuestas por aquel que puedan ser consideradas como causa adecuada en el desarrollo de la afección que presenta la accionante”, destacó la Justicia del Trabajo.

Finalmente, la Cámara decidió rechazar la apelación de la trabajadora y confirmar la sentencia de primera instancia que calificó de injustificado el despido indirecto invocado por la actora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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