20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cavallo I: Procesado por instigación al delito

El juez Jorge Luis Ballestero procesó al ex ministro de Economía Domingo Cavallo por instigar a los bancos a que incumplieran las órdenes judiciales contra el corralito financiero. También le imputó incumplimiento de deberes de funcionario público. TEXTO COMPLETO DEL PROCESAMIENTO

 
El juez federal Jorge Ballestero decidió avanzar con paso firme en la causa por la polémica resolución 850/2001 y ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Domingo Cavallo, por considerarlo “responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con el delito de instigación a cometer delito en grado de autor”, de acuerdo a los artículos 248, 209, 54 y 45 del Código Penal. Además, trabó embargo por la suma de 20.000 pesos sobre los bienes del ex ministro.

También, procesó sin prisión preventiva a Alfredo José Castañón, ex secretario Legal y Administrativo del ministerio de Economía y a la directora General de Asuntos Jurídicos de la misma cartera, María Ester Fanti. A los dos les trabó embargo por 10.000 pesos y los imputa de los mismos delitos que a su ex jefe, pero en el grado de partícipe necesario.

Para el juez, tanto Cavallo como Castañón y Fanti “aniquilaron el sistema de reglas constitucionales” al refrendar la resolución 850/2001 del Ministerio, que indicaba a los bancos que no debían hacer lugar a las decisiones judiciales para devolver a los ahorristas fondos incautados por el “corralito” financiero. Además, sostiene que los tres hicieron un “ejercicio arbitario” de las facultades que la ley les confería en materia de administración y regulación del sistema bancario y al avanzar sobre decisiones judiciales afectaron “la normativa establecida en nuestra Constitución Nacional, que establece el equilibrio y la autonomía de los poderes”.

“Las instrucciones bajo análisis –dice el juez en sus considerandos- chocan de manera abierta con los mecanismos procesales estatuidos por los códigos de forma así como también con las instrucciones impartidas por la Procuración del Tesoro de la Nación” generando ”un procedimiento administrativo al margen de la legislación positiva”, ya que se “instigaba a no obedecer mandas judiciales”.

Para el titular del Juzgado Federal 2, “los imputados no podían desconocer que mediante la confección y dictado de las resoluciones cuestionadas estaban provocando un serio estímulo a los directivos de las entidades bancarias para que incumplieran o cuanto menos retardaran el cumplimiento de una orden judicial”.

Para Ballestero, Cavallo debe ser considerado “autor” de los delitos imputados porque “en su carácter de Ministro de Economía fue quien dictó las Resoluciones” cuestionadas. Esto hecha por tierra uno de los argumentos esgrimidos por el ex ministro en su indagatoria, cuando dijo que se limitó a firmar un decreto que contaba con los avales técnicos necesarios. Para el juez, los responsables del visto bueno, Fanti y Castañón, “habrán de responder en carácter de participes necesarios en virtud de que, con su accionar, prestaron al autor una colaboración indispensable”.

Fue sin querer

En la resolución, se detallan las razones esgrimidas por los tres procesados en sus declaraciones indagatorias. Tanto Cavallo como Castañón y Fanti esgrimieron que la resolución 850/01, al igual que una posterior que la modificaba en parte -la 863/01-, buscaban “instrumentar de una manera rápida y eficaz” la actuación del servicio jurídico del Ministerio de Economía en la catarata de fallos adversos que los bancos de todo el país recibían para que los ahorristas pudieran saltar el corralito.

En este sentido, en su indagatoria Domingo Cavallo dijo que “el Estado Nacional se enteraba por los cables de agencias de noticias o por los medios de comunicación” de las medidas judiciales contra el corralito, “sin que el Ministerio de Economía estuviera notificado” y con el decreto sólo se buscó permitir la acción del Estado en las causas contra el decreto del PEN 1550/01.

En el mismo sentido declaró Alfredo Castañón, quien aseguró que “el verdadero objetivo de la resolución 850/01 era establecer un régimen para atención de mandatos judiciales”.



dju / dju
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