La Justicia rechazó la solicitud de obtener la carta de ciudadanía argentina, formulada por un extranjero, debido a que incumplió el requisito de “buena conducta”, al presentar un contrato laboral falso. El Tribunal afirmó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina era “un honor y no un mero trámite automático de comprobación”.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que le denegó a un individuo extranjero el pedido de ciudadanía argentina. Para así decidir, la Justicia tuvo en cuenta la presentación de documentación falsa por parte del solicitante, lo cual determinó el incumplimiento del requisito de “buena conducta”.
La Sala I del Tribunal, integrada por los magistrados Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, sostuvo que la presentación de un contrato laboral falso obstaba a que el solicitante accediera a la ciudadanía por haber incumplido el requisito de “buena conducta”. También afirmó que la obtención de la ciudadanía argentina era “un honor y no un mero trámite automático de comprobación”.
En el caso, un individuo extranjero solicitó la carta de ciudadanía argentina ante la Dirección Nacional de Migraciones. Para justificar que tenía un “trabajo honesto”, el hombre presentó un contrato laboral falso. Esto derivó en una resolución del organismo que, no sólo le denegó la petición, sino que también le revocó la residencia precaria y ordenó su expulsión del país.
El extranjero acudió entonces ante la Justicia Federal y requirió que se modifique la resolución de la Dirección de Migraciones y se le otorgue la carta de ciudadanía. El magistrado de grado denegó la petición pues consideró que la presentación de un contrato laboral falso implicaba un incumplimiento del requisito de buena conducta. El hombre apeló esta decisión.
En primer término, el Tribunal Federal manifestó que correspondía la confirmación de la sentencia de grado pues el solicitante no cumplió con los requisitos exigidos por la legislación, “especialmente el requerimiento de buena conducta –el cual si bien no está expresamente contemplado se encuentra implícito en las normas-“.
Tal apreciación de la Cámara Civil y Comercial, coincidente con la del magistrado de primera instancia, se fundó principalmente en la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones por la cual se denegó el beneficio requerido por el individuo extranjero, y se dispuso también la cancelación de la residencia precaria y la expulsión y prohibición de ingreso al país del solicitante.
“La falta de comprobación en relación a la existencia del contrato laboral, como de la supuesta empresa empleadora del quejoso, permiten inferir una conducta fraudulenta que dista de la buena conducta que debería observar quien quisiera acceder al honor de la ciudadanía argentina”, aseveró en forma rotunda el Tribunal de Apelaciones.
Luego, la Cámara Federal explicó que, si bien el recurrente tenía razón en cuanto a que la Corte Suprema eliminó la exigencia de legalidad de la residencia de quien solicite la carta de ciudadanía, de todos modos el beneficio debía serle denegado pues el argumento para decidir de este modo no era la residencia legal o ilegal del peticionante sino la ausencia de buena conducta.
“La exigencia de la buena conducta recoge una suerte de tradición en la concepción doctrinaria argentina en la materia, sobre todo la que considera el otorgamiento de la ciudadanía argentina como un honor y no un mero trámite automático de comprobación”, explicó el Tribunal Civil y Comercial.
Acto seguido, la Cámara Federal ratificó su posición al señalar que “la Corte Suprema ha hecho mérito para decidir sobre el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina en la conducta irreprochable y en la moral intachable del peticionario en el exterior y desde su ingreso al país”.
Finalmente, el Tribunal de Apelaciones ratificó una vez más la ausencia de pruebas respecto del contrato de trabajo invocado por el solicitante al indicar que “no se pudo dar con la empresa, comprobar su funcionamiento, a qué se dedicaba y menos aún certificar el contrato laboral celebrado”.
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