20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Chaco

Lo que cobro lo quiero decidir yo

Magistrados y fiscales de la provincia de Chaco presentaron una acción de amparo ante el Superior Tribunal Provincial contra la potestad que posee el Poder Legislativo del distrito para fijar las remuneraciones del Poder Judicial.

 

En concreto, la presentación realizada el pasado viernes, solicita se declare la “inconstitucionalidad del artículo N° 154 de la constitución local Provincial “en la parte en que se atribuye al Poder Legislativo la potestad de fijar las remuneraciones del Poder Judicial y se proceda a asegurar y respetar la intangibilidad de nuestras remuneraciones”.

“La declaración de inconstitucionalidad se solicita porque el artículo 154° de la Constitución provincial lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional, la Carta Magna Provincial y Tratados Internacionales, dado que significa lisa y llanamente un sometimiento del Poder Judicial al Poder Legislativo que quiebra el principio de división de Poderes”, sostiene la presentación.

Es que para quienes promueven la acción “el artículo 151° de la Constitución chaqueña, confiere al Poder Judicial todo el imperio necesario para afirmar y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los otros poderes del Estado”, razón por la cual solicitan que sea el mismo Poder Judicial, “a través de su representante, el Superior Tribunal de Justicia (Art. 162° Inc. 1), sea el que fije nuestras remuneraciones”.

El texto de la presentación no sólo apunta al mencionado artículo, sino también sostiene que se plantee la inconstitucionalidad de la ley provincial 3755 ya que tanto el citado artículo como la norma provincial “importan un mecanismo que afecta y lesiona la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces”.

“Cada vez que el Poder Legislativo incurre en una dilación para otorgar los aumentos remunerativos, o cuando no accede a hacerlo o lo hace insuficientemente como lo demostraremos, se dispone en manos de otro poder la vigencia de esa garantía constitucional y se lesiona gravemente la intangibilidad reconocida constitucionalmente a quienes ejercemos -como jueces- plenamente el poder jurisdiccional y el Ministerio Público”, consignan.

En cuanto a la solicitud de que sea el propio Poder Judicial el que decida sobre las remuneraciones, el texto se basa en lo expuesto por la Corte Suprema: “todos los jueces provinciales deben percibir retribuciones que observan una razonable relación con el promedio de las que perciben los jueces de las restantes jurisdicciones provinciales y nacional“ o bien “se fije un porcentaje -estimamos como mínimo en un 75% , el que sea mayor- sobre lo que cobra la Justicia Federal para luego llegar a la equiparación progresiva, como lo establecía el Art. 5º de la Ley 2895 antes de ser derogada incorrectamente por la ley 3755, todo en defensa del principio de intangibilidad y de igual remuneración por igual tarea”.

 



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