La Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación, integrada por los vocales Catalina Vizcaíno, Paula Winkler y Cora Musso, confirmó una resolución de la Dirección General de Aduanas por la que se le aplicó una multa a la empresa Televisión Federal S.A., por declarar –en una operación de exportación- un valor diferente al que resultó de la verificación practicada. La sanción pecuniaria superó los 85.000 pesos.

El organismo a cargo de decidir el recurso de apelación de la empresa, arribó a tal conclusión debido a que la entidad impugnante no acreditó fehacientemente los ingresos recibidos del exterior en virtud de la realización de una operación de exportación. Puntualmente, se trató del envío de videos con capítulos de la telenovela "Yago" a Praga.

En el caso, y tras la verificación realizada, la Dirección General de Aduana (DGA) impuso una multa de más de 85.000 pesos a Televisión Federal S.A., por no acreditar el ingreso de divisas en el marco de la realización de una supuesta operación onerosa de exportación.

La entidad, objeto de la sanción pecuniaria, cuestionó la resolución de la DGA mediante un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Televisión Federal S.A., presentó facturas pro forma con membrete, que supuestamente probaban la onerosidad del negocio realizado en el exterior.

En primer lugar, el Tribunal Fiscal indicó que correspondía "confirmar la resolución aduanera que aplicó a la actora una multa, en los términos del artículo 954 del Código Aduanero".

Tal decisión se fundó en el hecho de que "en las operaciones de exportación se declaró un valor totalmente diferente de lo que resultó de la verificación, tal como surge de las facturas existentes en el país de importación, que dan cuenta de que la operación no se realizó a título oneroso", según palabras del organismo fiscal.

En particular, el Tribunal destacó que las mercancías exportadas eran "muestras sin valor comercial, pues si bien esa documentación carece de membrete, a diferencia de las copias de facturas pro forma acompañadas por el despachante de aduana, no se acreditó el ingreso de divisas".

La ausencia de pruebas sobre el ingreso de divisas existió "no sólo por las cifras globales que resultan de los extractos bancarios, sino especialmente porque no parece congruente que se hubiera emitido un recibo de cancelación de facturas que se expidieron entre alrededor de tres y cuatro meses después", conforme explicó el organismo público.

Además, el Tribunal Fiscal de la Nación aseveró que no era convincente "lo dicho por la actora respecto a que el cliente pagó por anticipado las mercaderías, ya que no surge de las facturas que los importes se hubieran cancelado".

Finalmente, el organismo con competencia en asuntos tributarios sostuvo que "en la especie, la recurrente no demostró la acreditación de los ingresos del exterior por cada una de las destinaciones, por lo cual debe tenerse por cometida la infracción imputada".

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