La Justicia declaró prescripta una acción por daño moral, basada en la supuesta falsedad de una denuncia efectuada por el Municipio de Las Heras contra el demandante. El Tribunal consideró que el plazo de prescripción tenía que contabilizarse desde que se hizo público el nombre del actor en una noticia periodística y no desde que concluyó la investigación por la supuesta denuncia.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza, integrada por los jueces Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra, confirmó el rechazo de una acción por daños, dirigida contra el Municipio de Las Heras, porque consideró que estaba prescripta. El actor reclamaba una indemnización debido a los perjuicios que le causó una falsa denuncia efectuada por la Comisión Investigadora de la Municipalidad.
El Tribunal de Apelaciones indicó que el plazo de la prescripción debía computarse “desde que se concreta la afectación del buen nombre y honor del actor, mediante la divulgación que efectúa la Comisión Investigadora de la Municipalidad”, a través de un “comentario periodístico”, y no desde que concluyeron las investigaciones y el proceso penal derivado de la denuncia supuestamente falsa o calumniosa.
En el caso, un individuo –que trabajaba en calidad de contratado- fue denunciado por la Comisión Investigadora del Municipio de Las Heras por la supuesta comisión de un ilícito. Tal situación fue dada a conocer públicamente, en medios periodísticos, por la propia Municipalidad. Finalmente, el hombre resultó desvinculado del hecho del que se lo acusaba.
El individuo en cuestión, presentó entonces una acción judicial y reclamó que el Municipio lo indemnice por el daño moral que le ocasionó la denuncia falsa. Entre tanto, el Municipio opuso como defensa la excepción de prescripción.
En primera instancia la acción por daños fue declarada prescripta. El actor decidió entonces apelar el pronunciamiento por nulo. Concretamente, el demandante sostuvo que el juez de grado no había realizado correctamente el cómputo del plazo de prescripción y que, al adentrarse en la definición de lo que se entiende por denuncia falsa o calumniosa, se había fallado extra petita.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones explicó que la prescripción de este tipo de acción debía computarse desde el momento en que se produjo la afectación al espíritu del actor, lo cual ocurrió cuando se hizo pública la noticia de la denuncia que lo involucraba, y no al finalizar el proceso penal en el que se lo involucró.
“Se puede justificar que en el supuesto de falsa denuncia sea necesario esperar el resultado del proceso incoado contra el denunciado, a efecto de constatar si la denuncia era o no calumniosa”, precisó la Cámara Civil y Comercial.
Sin embargo, el Tribunal de Mendoza puntualizó que “la divulgación de la noticia dada a la prensa, en modo alguno dependía de la conclusión de los procesos penales y administrativo tramitados, puesto que el hecho que genera el daño era independiente de aquellos y no tiene el primero otra relación con la causa penal tramitada en sede penal federal que haber sido la fuente para la difusión distorsionada entre los involucrados en el ilícito investigado”.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones indicó –respecto del tratamiento realizado por el magistrado de grado acerca de los rasgos de una denuncia calumniosa- que esto no podía considerarse como una “actitud arbitraria del juzgador, o como un pronunciamiento extra petita” pues quien introdujo esta cuestión fue el propio actor al contestar a la excepción de prescripción.
“No se está ante ningún supuesto que permitiera considerar como procedentes los distintos motivos por los cuales el recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia”, ratificó el Tribunal mendocino.
Además, la Cámara Civil y Comercial especificó, una vez más, que “el daño al buen nombre y honor del actor no proviene de la investigación del hecho en sí, ya que en ese ámbito el Estado está haciendo un ejercicio lícito de una de sus funciones, sino que daño producido deviene de la revelación de la identidad del actor como responsable del delito investigado, antes de que existiera condena penal”.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia. Las costas fueron impuestas al demandante vencido.
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