20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Marcelo Senna

 

Sres: Si las penas no sirven como principio de prevención general, menos lo serán para la prevención especial: No entiendo el planteo de inconstitucionalidad sobre la aplicación de esta pena, en las condiciones en que se llevó a cabo, luego del debido proceso constitucional de defensa en juicio: Por qué siempre en nuestro país preocupa mas la situacion futura del reo, cuando no se observa el mismo celo en que se logre Justicia, en este caso a través de la pena de condena perpetua: Qué posibiidad de defensa de su vida, le dieron al pobre muchcacho, ademas de la terrorífica forma de ejecución e intento de desaparición de pruebas a través de la destrucción del cuerpo. En cualquier país, civilizado, repito civilizado, la Justicia se preocupa y se ocupa, de que el que infringe la ley reciba un castigo acorde y ejemplarizador; en el nuestro, siempre estamos buscando el inciso que permita filtrar un halo de inconstitucionalidad, para seguir salvando personas que no estan dispuestas sa respetar el ni los derechos, antisociables, sin recuperacion alguna, que con el recurso de la salida anticipada de prisión, luego sin ningún tipo de juicio,salen con uina formación de posgrado, adquirida en esos años de cárcel. Creo que es hora que nos preocupemos y nos ocupemos de que aquel que respeta la norma, vive acorde a una sociedad que valoriza los DD HH de todos los habitantes de esta tierra, tenga la protrección que el Estado, por todos los acuedos escritos y los que adquieren rango constitucional y mas aún, supraconstitucional, tenga un mínimo de garantía sobre su vida. Es hora de empezar a construir un pais distinto, y si el comienzo es a traves de la Justicia, más honrados nos sentriremos aun Un abrazo

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