La Cámara en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad revocó un fallo de primera instancia donde se condenó a una persona por el delito de amenazas realizadas a través de un mensaje de texto en otro idioma. Sin embargo, los jueces sostuvieron que del modo en que ha sido traducida, “no tiene sentido alguno, no constituiría entonces la promesa de un mal futuro".
La sala III de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Jorge Franza, Marta Paz y Silvina Manes, hizo lugar a un recurso presentado por la defensa de un condenado por amenazas mediante un mensaje de texto.
Se trata de la causa “M.G. s/ infrracción art. 149 bis - amenazas - CPen. (p / L 2303)” iniciada luego de que una persona fuera denunciada por el delito de amenazas contra otra por haberle enviado en abril del 2010 un mensaje de texto desde su celular que decía: "Ai gandon eli tnic helar diakt en tun tanelu". Lo que traducido al castellano significa: "che condón (forro), salí de tu casa para que te lleven tu cadaver a tu casa".
En marzo de este año el imputado fue condenado en primera instancia (juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15, a cargo de Gustavo Letner) como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas, a cumplir la pena de seis meses de prisión en suspenso.
La defensa del imputado sostuvo que “si bien no existen dudas de que el mensaje de texto salió del celular de su cliente, no existen pruebas de que haya sido él quien lo tipeo” puesto que “en su lugar de trabajo se le retenía el teléfono celular y el mensaje fue emitido en un día y horario de trabajo”, por lo que se demostraría que no fue quien envió el mensaje amenazante.
Según el magistrado de primera instancia “se calificó dicha conducta como constitutiva del delito de amenazas (art. 149 bis del CP)”, y el mensaje enviado cumplía “con el requisito del anuncio del mal futuro que de él dependía, reuniendo características de grave y serio, destinado a alarmar o amedrentar”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que la frase que salió del celular, “del modo en que ha sido traducida, no tiene sentido alguno, no constituiría entonces la promesa de un mal futuro y menos aún que ello dependiera de la voluntad de quien supuestamente emitió el mensaje”.
“Se desconoce si en su lenguaje original, ha tenido una connotación diferente que pudiera otorgarle el requisito típico descripto precedentemente, de forma tal que existen dudas respecto de si la frase introducida en el mensaje de texto, posee tenor amenazante”, consignan.
“La amenaza no puede considerarse en forma aislada, sino dentro del contexto en que fuera vertida” advierten los jueces y agregan que “de considerarse típica la frase recibida por T en su celular, tampoco se encuentra fehacientemente acreditado el requisito subjetivo del dolo, es decir la intención de M de infundir temor en la víctima, pues ella fue vertida en el marco de una relación conflictiva, lo que permite poner en duda este extremo también”.
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