20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se puede rechazar un pedido de ampliación de declaración

Un imputado puede declarar cuantas veces quiera

La Cámara del Crimen declaró nulo el rechazo de un pedido de ampliación de declaración indagatoria solicitado por un imputado. Los camaristas sostuvieron que el imputado puede declarar “cuantas veces quiera”, salvo que “solo aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador”.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosh y Luis María Bunge Campos, declaró nulo el rechazo del pedido de ampliación de indagatoria realizado por un imputado en una causa.

Se trata de la causa “F., O. s/queja” en la que la Cámara debió decidir sobre un recurso de queja presentado por la defensa de un imputado contra el rechazo de la ampliación de su declaración indagatoria.

En aquella resolución se sostenía que el imputado “se encuentra procesado y ya tuvo la posibilidad de ejercer su descargo, considerando que puede formular por escrito sus peticiones, a fin de no dilatar el trámite de esta investigación”.

Sin embargo los camaristas sostuvieron que la resolución del juez de grado deber ser anulada puesto que “el art. 303 del C.P.P.N. establece expresamente que ‘el imputado podrá declarar cuantas veces quiera’, salvo que solo aparezca como un procedimiento dilatorio o perturbador”.

Por ello, argumentaron que nos es suficiente el rechazo del juez de grado “con el sólo fundamento de que no existe obstáculo alguno para que O. F. ejerza su derecho de defensa por escrito ante el tribunal”.

“No ha fundado debidamente las razones que lo llevaron a negar la petición formulada, en ejercicio de un derecho de raigambre constitucional, corresponde declarar la nulidad”, concluyen los jueces.

 



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