Tal como ayer informara Diariojudicial.com, el juez federal Jorge Luis
Ballestero decidió también el procesamiento por los mismos delitos de tres ex
integrantes del directorio de Tandanor, Alejandro Boffil, Andrés Vlastó, presidente
del directorio de la quebrada Inversora Dársena Norte S.A. y Eduardo Tesoriere,
delegado del Estado en el directorio de la empresa privatizada. Además, el magistrado
trabó embargo por 5 millones de pesos sobre los bienes de González, y le dictó
falta de mérito por el delito de asociación ilícita, lo que lo exime de cumplir
prisión preventiva.
En la causa se investiga "si en la venta de TANDANOR, materializada el 30/12/91
a través del por en entonces Ministro de Defensa de la Nación Argentina Antonio
Erman González, se configuraron violaciones de los deberes que el nombrado tenía
a su cargo por imperio de la Constitución Nacional y leyes inferiores, si dicho
acto de gobierno fue realizado con el objeto de procurar un lucro indebido para
sí y/o para el consorcio adquirente integrado por Banco Holandés Unido, Cía.
Argentina de Transportes Marítimos S.A y Brisard Sud Marine S.A, y si el Estado
Nacional se vio perjudicado en sus intereses como consecuencia de las operaciones
realizadas."
Estos son algunos puntos salientes del auto de procesamiento:
* "La maniobra investigada se materializó mediante la venta fraudulenta del
90 % de las acciones que el Estado Nacional poseía en TANDANOR efectuada a través
del contrato de transferencia realizado mediante escritura pública Nº 530 el
30/12 /91 y acta del 27/12/91 que formó parte del mismo."
* "El instrumento objeto de análisis presentaba...las siguientes falencias:
a) No se incluyeron en el contrato cláusulas de caducidad automática de los
restantes plazos otorgados para el pago para el caso de incumplimientos de las
primeras obligaciones, circunstancia ésta que obligó al Estado Nacional a reclamar
ante cada vencimiento; y b) No se incluyeron cláusulas tendientes a mantener
la integridad patrimonial de la empresa privatizada como forma de garantizar
el cobro de las obligaciones asumidas por la compradora."
* "...habiéndose efectuado un pormenorizado análisis de los elementos probatorios
arrimados, el Tribunal se encuentra en condiciones de afirmar que -tal cual
surge como lógica conclusión de la extensa descripción de aquellos elementos-
la actuación del Sr. Antonio Erman González en la totalidad del proceso de privatización
tuvo por objeto procurar un lucro indebido para el consorcio adquirente, permitiendo
mediante el dictado de cada una de las resoluciones y con la suscripción de
cada uno de los actos que le correspondía en razón de su cargo, que el Estado
Nacional se viera imposibilitado de percibir el producto de la venta en cuestión."
* "...no puede este Tribunal, bajo ningún punto de vista, suponer o convalidar
que el Estado Nacional haya dejado de percibir sumas millonarias debido a supuestos
errores o faltas de experiencia de los funcionarios que llevaron adelante el
negocio. "
* "No puede aceptarse que el Sr. Erman González haya pasado por alto este
fundamental aspecto aduciendo, como lo hace en su declaración indagatoria, que
las compañías de seguros son controladas y fiscalizadas por la Superintendencia
de Seguros de la Nación; que a la fecha de la transferencia esa compañía estaba
legalmente habilitada para el otorgamiento de pólizas de seguro; y que no existe
ninguna disposición que establezca la obligación de hacer un análisis económico
de solvencia por cuanto en materia de seguros mientras rija la autorización
para funcionar no hay lugar a cuestionamientos por parte de terceros.
Tales afirmaciones, si bien pueden resultar acertadas desde un punto de vista
formal, no alcanzan a mi criterio para exceptuar de responsabilidad al entonces
Ministro de Defensa. Recuérdese que estamos hablando de una operación por 52
millones de dólares, sin garantías de tipo real, y asegurada por una compañía
controlada por el comprador que poseía en el año 1988 un capital de 19.000 australes.
Esta circunstancia puntual resulta vital a la hora de crear en el firmante la
convicción de que el imputado actuó a sabiendas de que estaba perjudicando al
Estado Nacional. "
* "Se supone entonces que la persona que tiene por orden del Presidente la responsabilidad
de vender empresas del estado, debe necesariamente conocer los mecanismos de
resguardos que garanticen el efectivo cobro de la propiedad que se enajenó."
* "La cuestión se torna - a los ojos del firmante- de sencilla resolución:
Si tales previsiones no fueron tomadas por el funcionario encargado de articularlas
y el estado se vio perjudicado en sus intereses como consecuencia de este accionar,
el mismo debe responder penalmente por sus actos y omisiones".