La Justicia rechazó la excepción por falta de legitimación activa interpuesta por el Banco de la Nación contra una asociación de consumidores que lo demandó. La entidad financiera había fundado su planteo defensivo afirmando que la organización actora no tenía aptitud para realizar un reclamo, debido al número limitado de clientes que quedaban comprendidos en él.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la excepción por falta de legitimación activa opuesta por el Banco de la Nación respecto de la asociación de consumidores que lo demandó. La entidad financiera había cuestionado la aptitud de la asociación para entablar una acción, con fundamento en el número limitado de clientes que estaban comprendidos en el reclamo deducido.
La Sala II del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, indicó que, aún cuando los derechos afectados tuvieran carácter individual y divisible, esto no era lo relevante para evaluar la legitimación activa de una asociación de consumidores, sino que lo trascendente era que el origen del daño padecido por los clientes se identificara con una única conducta por parte del banco demandado.
En el caso, una asociación de consumidores demandó al Banco de la Nación Argentina con el objeto de cuestionar la percepción –por parte de la entidad financiera- de ciertos conceptos respecto de los clientes que eran titulares de cuentas corrientes bancarias.
El Banco de la Nación interpuso una excepción por falta de legitimación activa. Sostuvo al respecto, que la asociación actora no tenía aptitud para demandarlo, debido a la escasa cantidad de clientes que quedaban comprendidos en el reclamo. También manifestó que admitir la representación de la accionante implicaba una contradicción con lo dispuesto por la Corte Suprema en el caso “Halabi”.
No obstante, el juez de primera instancia no admitió los argumentos de la entidad bancaria y decidió rechazar la excepción por falta de legitimación activa. En consecuencia, el ente financiero demandado, apeló esa resolución de grado.
En primer lugar, el Tribunal Federal manifestó que correspondía confirmar la decisión de primera instancia, e indicó que el reclamo de la asociación de consumidores quedaba comprendido “en los límites indicados por la Corte Suprema en el considerando 11 del fallo Halabi, cuando se refiere a los derechos de incidencia colectiva relativos a intereses individuales homogéneos”.
Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “no existen reglas que establezcan el conjunto de personas individuales que deben quedar comprendidas entre los sujetos afectados por la conducta cuestionada en el proceso”.
Lo que debe tenerse en cuenta a los fines de evaluar la legitimación activa “no es la diversa situación de los clientes del banco, sino que a todos los que se encuentran en la misma situación –en el caso, cuentacorrentistas- les haya sido aplicada la conducta que se atribuye a la demandada”, puntualizó después el Tribunal de Apelaciones.
Asimismo, la Justicia de Alzada agregó que la eventual objeción de ciertos clientes al planteo realizado por la asociación debía desestimarse “por resultar ello meramente hipotético” y “por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24.240, el cual contempla –siguiendo al sistema norteamericano del opt out- la posibilidad de manifestarse en contra de la pretensión deducida, con la modalidad que la norma establece”.
“No hay debate aquí sobre el carácter individual y divisible de los derechos patrimoniales que habrían sido afectados por la demandada, pues lo relevante es el hecho único que se identifica como origen de ese daño, señalándolo como causa fáctica homogénea”, agregó luego el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el Banco de la Nación, y confirmó la decisión de primera instancia que no admitió la excepción por falta de legitimación pasiva opuesta en contra de la asociación de consumidores demandante.
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