La Justicia Civil denegó la pretensión de la hija de una mujer con una enfermedad mental para que se establezca un régimen de revinculación con ella y con sus nietos. Los jueces sostuvieron que dado “su firme y profundo deseo de no mantener contacto con su hija y sus nietas” la revinculación forzada resultaría “imprudente”.
La Sala J de la Cámara Civil, integrada en esta ocasión por Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón (Zulema Wilde no intervino por encontrarse con licencia), denegó el pedido de la hija de una mujer para que se establezca un régimen de revinculación entre ella, sus hijas y su madre.
La causa, “RMAE c/ MDRMME s/Régimen de visitas”, se inició con la presentación de la hija de una mujer que posee un padecimiento mental para que se establezca un régimen de visitas de la mujer con sus nietas e hija. En primera instancia se denegó la pretensión por lo que la hija apeló el fallo y llegó la causa a la Cámara.
Según consiga la causa, “el reestablecimiento del contacto con su madre, que persigue la actora al requerir que la jurisdicción disponga un régimen de revinculación terapéutico al efecto, al igual que el régimen de visitas, no se refiere únicamente a ver periódicamente a dicha persona, sino de tratarla y mantener con ella relaciones afectuosas, cultivando una recíproca y sincera comunicación”.
Los jueces sostuvieron que la madre “si bien es una persona de avanzada edad, por ahora, es plenamente capaz, en la medida que no se ha declarado aún su incapacidad en los términos del artículo 141 del Código Civil” por lo que “su decisión referente al contacto y comunicación que no desea mantener con su hija y sus nietas, se enmarca en su esfera personal, pues se corresponde de manera inocultable con su autonomía individual e independencia; deviniendo carente de fuerza de convicción la prueba pericial de la cual intenta valerse la actora, rendida en el proceso de interdicción”.
Con todo ello los camaristas sostuvieron que “la revinculación forzada resultaría imprudente en estos momentos pues, dada su avanzada edad, podría acarrearle perjuicios a su salud moral y física, al perjudicarla emocionalmente”.
Asimismo, el propiciarlo “constituye una intromisión compulsiva que vulneraría su privacidad que debe ser evitada cuando nuestro ordenamiento legal ampara el derecho a la intimidad, que excluye toda injerencia arbitraria en la vida privada y protege la libertad de autodeterminación en todos los actos cuyo ejercicio no traiga aparejado ningún riesgo para la persona o los terceros”.
“Ello no significa que este tribunal entienda injustificado el intento de la incidentista tendiente a la revinculación con su madre, cuando no dudamos que su intención es lograr el reencuentro afectivo con su progenitora y la recomposición de los vínculos afectivos de aquélla con sus nietas” sostienen y agregan que es “nuestra obligación legal de velar por el interés de la presunta insana, de atenderse a su férrea negativa”.