La Justicia bonaerense declaró procedente la demanda de una mujer contra un conductor que la atropelló sin cometer ninguna infracción. Este había cruzado una esquina con semáforo en verde, pero los magistrados consideraron que igual era responsable por el accidente dado que pudo frenar y evitar la embestida.
En mayo de este año, la Cámara del Crimen procesó por homicidio culposo a un motociclista que atropelló a una anciana que cruzó la calle en diagonal y con el semáforo en verde para los vehículos.
En el fallo, los magistrados recordaron que el hombre “circulaba por Avenida José María Moreno y al llegar a la intersección con Avelino Díaz de esta Ciudad, luego de traspasar la senda peatonal embistió a Adela Magdalena Varoni”. El motociclista "habría accionado la bocina previo a llegar a la senda peatonal -esto es más de 30 metros antes de producirse la colisión-, entendemos que de haber circulado a" menor "velocidad de la que llevaba, debió haber logrado reducirla e incluso detener la marcha, lo que no ocurrió”.
Con criterios similares se pronunciaron los miembros del máximo Tribunal bonaerense en un caso que también está relacionado con un accidente de tránsito.
"En la sentencia que nos ocupa se han privilegiado testimonios ineficaces dejando de lado los aportados por su parte los que, afirma, fueron contestes en el sentido de que la señora Cidade cometió una serie de imprudencias al emprender el cruce de la calzada", entendieron los ministros de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
Es que en el caso que los convocó, una mujer había cruzado con la señalización indebido, pero de todas formas decidió iniciar acciones legales contra el conductor, que no había cometido ninguna infracción. Esta no es la primera vez en el país en que la Justicia sostiene que el conductor, pese a estar en verde, tuvo tiempo para frenar y así evitar la colisión.
Pero los magistrados decidieron que el conductor tenía la culpa del accidente. ¿Por qué? Porque no pudo evitar la embestida, a pesar de que estaba circulando con el semáforo en verde y sin cometer ninguna falta.
Los jueces aseguraron que, en relación al recurso presentado por el demandado, "los cuestionamientos vinculados con el valor probatorio de los elementos colectados en sede policial, no gravitan en el fallo de la manera pretendida".
"En rigor de verdad a juicio de los sentenciantes, los accionados debían acreditar dos circunstancias: primero, que la actora emprendió el cruce fuera de la senda peatonal y segundo, que lo hizo con el semáforo en verde para los automovilistas; extremos que no encontró corroborados debido a que, entre otros motivos, estimó inatendible el único medio probatorio aportado a tal fin por su incredibilidad."
Por esa razón, los magistrados opinaron que "la omisión de aportar otras pruebas favorables a la hipótesis propuesta por los demandados, solo podía redundar en su perjuicio, más allá del acierto con que se hubieran ponderado las declaraciones recibidas en sede policial".
"En ese sentido, ha dicho este Tribunal que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que omite efectuar una réplica integral a las conclusiones que fundamentan el pronunciamiento y más aún cuando se olvida impugnar argumentos esenciales del fallo recurrido."
Recordaron que "sostuvo el a quo que la aludida velocidad no sólo debía ajustarse a la reglamentaria sino también a las particularidades del lugar y las dificultades para la circulación, y ello -dijo- no ha sido respetado en la especie, en tanto el conductor del automóvil, reconociendo haber emprendido el cruce de la calle Oyuelas con el cambio de semáforo a verde, no logró evitar la colisión".