20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jujuy: ratifican cronograma electoral

La Justicia jujeña admitió en forma parcial la cautelar solicitada por varios partidos políticos, para que se mantenga el cronograma establecido por el gobernador que fijaba las elecciones provinciales y municipales para octubre. La medida fue requerida en el marco de una acción de inconstitucionalidad dirigida contra un decreto del intendente de San Salvador.

El Superior Tribunal de Jujuy admitió, en forma parcial, la medida cautelar que solicitaron los representantes de varios partidos políticos con la finalidad de que se mantuvieran las fechas del cronograma electoral que había establecido el gobernador. Esa agenda había sido modificada por un decreto del intendente de San Salvador, que cambiaba la votación municipal del mes de octubre al mes de noviembre.

El Alto Tribunal local, integrado por las vocales María Silvia Bernal, Clara Falcone y –con la habilitación de la Cámara Civil y Comercial- por los magistrados Carlos Cosentini, Jorge Alsina y Noemí Demattei, además de dictar la medida precautoria, se declaró incompetente para resolver la acción de inconstitucionalidad cuyo objetivo era declarar inválido el decreto del intendente de San Salvador.

En el caso, los partidos políticos Frente para la Victoria y Partido Justicialista, y el Partido Movimiento Norte Grande y Partido de la Victoria –por acumulación de acciones-, solicitaron que se declare inconstitucional un decreto del intendente de San Salvador de Jujuy en el que se convocó a los ciudadanos de esa localidad a elegir autoridades municipales en noviembre de 2011.

El objetivo de la acción -promovida por los representantes partidarios- era que se mantenga inalterable lo dispuesto en un decreto provincial, por el que el gobernador convocó a los electores de toda la provincia y todas las municipalidades a elegir autoridades en octubre de 2011.

En forma conjunta con el planteo de inconstitucionalidad, los partidos solicitaron una medida cautelar para lograr la suspensión de los efectos del decreto municipal. El pedido incluyó también el requerimiento de que se mantuvieran los efectos legales de la convocatoria efectuada en el decreto del gobernador y el cronograma electoral que preveía que la elección se realice en octubre de 2011.

Además, otra cuestión que se debatió fue la competencia del Superior Tribunal para resolver este tema, puesto que estaba en discusión si el asunto era, o no, propio de la Justicia Electoral.

En primer lugar, la Corte provincial manifestó que “la cuestión, por cierto, no es fútil ni de liviana resolución, conforme lo devela la nada pacífica jurisprudencia sobre el tema”.

Luego, el Superior Tribunal jujeño señaló que “el derecho que invocan los actores al mantenimiento del cronograma electoral” tenía “rasgos de verosimilitud en tanto es el que rigió sin obstáculos ni objeciones para todo el ámbito de la provincia desde entonces y hasta el 18 de agosto pasado en que el Intendente de la municipalidad de San Salvador de Jujuy dictó el que aquí se cuestiona”.

“La urgencia en el establecimiento también resulta clara por la inminencia de la fecha prevista en ese cronograma para la presentación de candidatos”, puntualizó después el Alto Tribunal provincial.

Acto seguido, el Máximo Tribunal local indicó que también se configuraba el peligro en la demora, pese a los argumentos de la municipalidad demandada respecto de que “con apoyo en el decreto municipal en vilo, no todas las fuerzas políticas atiendan a esa fecha, contando con una posterior para la presentación de candidatos a cargos municipales y pierdan la posibilidad de participar de esos comicios”.

Asimismo, la Corte local destacó que en el caso estaba en juego el derecho “que a todos los ciudadanos reconoce el artículo 42 de la Constitución Provincial y que en esencia afinca en la mayor participación en el sistema electoral y el correlativo deber de promoverla y asegurarla”.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Jujuy decidió admitir, pero en forma parcial, la medida cautelar solicitada por los representantes de los partidos políticos y, en consecuencia, dispuso el mantenimiento del cronograma electoral sólo respecto de la fecha fijada por el decreto provincial para la presentación de las listas de candidatos.

Además, el Alto Tribunal local se declaró incompetente para continuar entendiendo en el caso, luego de explicar que, si bien estaba dentro de sus facultades el dictar medidas cautelares pese a la incompetencia, el asunto de fondo era materia propia de la Justicia Electoral.



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