20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un incendio de competencias

Por un conflicto de competencias, la Procuración General de la Nación opinó que una causa iniciada por el incendio del portón de un hogar de niños corresponde a la Justicia de la Ciudad y no al Juzgado de Menores nacional.

 

Un dictamen de la Procuración General, elaborado por Eduardo Casal, sostiene que una causa en la que se investiga el incendio del portón de un hogar de niños corresponde a la Justicia de la Ciudad.

Se trata de la causa “N.N. o Saucedo, Raúl s/incendio” en la que se dio una contienda negativa de competencia entre el entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Menores N° 2 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 de la Ciudad.

La contienda entre los juzgados se suscitó luego de un “atentado perpetrado contra un hogar de niños dependiente del gobierno de la ciudad, cuyo portón de ingreso fue rociado con líquido combustible y prendido fuego”.

Según consta en la causa el juez nacional declinó su competencia a favor de la Justicia porteña al entender que “en el caso, dada la escasa magnitud del fuego y las características del lugar, no se había producido el peligro común requerido por la figura de incendio (artículo 186 del Código Penal)”.

Por lo que, para este juez, como “el hecho encuadraba en el delito de daño calificado (artículo 184 id.), cuya investigación compete a la justicia local”.

Lo que fue rechazado por el juez de la ciudad puesto que para este el “hecho constituía un incendio típico, ajeno a su competencia, ya que el fuego había provocado sin dudas un peligro común”. Conclusión a la que arribó al tener en cuente que en el momento del hecho fue necesaria la intervención de bomberos, una ambulancia y Defensa Civil.

En su dictamen el Procurador ante la Corte teniendo en cuenta las pericias existentes en la causa que describen, entre otras cosas, que “antes del arribo de los bomberos el fuego ya había sido extinguido por personas que trabajaban en el hogar”, posee razón el juez nacional.

Es que “el riesgo creado, valorado desde la perspectiva ex post que corresponde asumir para juzgar los delitos de peligro concreto, no comportó el peligro común requerido por el artículo 186, inciso 10 del Código Penal, en el sentido de la producción de una merma real en la seguridad de bienes indeterminados”.

Así, según dictaminó Casal, “el objeto del presente conflicto se circunscribe al delito de daños” por lo que opinó que “el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 debe continuar la investigación”.

 



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