20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cauta cautelar

Un juez federal de Chubut rechazó una medida de no innovar y, en cambio, dispuso cautelarmente el secuestro de los dólares depositados en un banco, designando al ahorrista como depositario judicial con autorización para utilizar parcialmente dichos fondos a fin de cancelar financiaciones y adquirir determinados bienes. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Dr. Jorge Amado Gutiérrez, juez federal "ad-hoc" de Comodoro Rivadavia, en los autos "Beitia de Bazzi, Susana Isabel c/Estado Nacional s/Medida Cautelar".

El magistrado declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del Dec. 214/02 - en cuanto la suspende temporalmente la tramitación juicios por el plazo de 180 días, en razón a haber sido sustituido por el art. 3° del Dec. 320/02, que limita tal suspensión al cumplimiento de las medidas cautelares. A continuación, procedió a analizar la constitucionalidad de esa norma sustitutiva.

Al respecto, el juez sostuvo que "si bien como principio no resulta aconsejable el pronunciamiento de oficio en materia de inconstitucionalidad, el riesgo de tornar ilusorio lo que se resuelva, el deber de preservar la supremacía de la Constitución - con autonomía del "animus" de las partes - y la ineludible obligación del juez de conocer el derecho - principio "jura novit curia" - autorizan la excepción...Si a una sociedad se la priva - aunque sea temporalmente - de alcanzar la protección judicial de sus derechos, se la provoca para que recurra a la fuerza , a la ley de la selva...Además, la intromisión del Poder Ejecutivo en funciones propias del Poder Judicial - competencia que le está expresamente vedada en el art. 109 C.N. - configura un grave menoscabo al ejercicio de la jurisdicción, pone en riesgo uno de los objetos fundadores de nuestra organización jurídica: el "afianzar la justicia" (Preámbulo) y lesiona nuestra forma republicana de gobierno que descansa sobre la división de poderes (art. 1 C.N.)".

Por ello, declaró inconstitucional el art. 3 del Dec. 320/2002 "en cuanto "...suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días el cumplimiento de las medidas cautelares..." señaladas en tal normativa".

Pasando al tema relativo a la concesión de la medida cautelar de no innovar, el magistrado recordó que "la acción principal - anunciada pero aún no iniciada - tiene como objeto alcanzar la restitución integral de los depósitos a plazo fijo pendientes de pago, reintegro que alcanzaría realización en el supuesto que se conceda la medida de no innovar...Esta tendría "...los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a una demanda, y ejecutado la sentencia, cuando aquélla demanda aún no se ha iniciado..." (C.S.J.N., Caso "Kiper")" (la negrita es nuestra)

Asimismo, el juez manifestó que "la presunción de validez de los actos de los poderes públicos exige que en la prohibición de innovar que afecte actos administrativos se acentúe el carácter restrictivo característico de esta medida.
El art. 12 LPA. reconoce a los actos administrativos presunción de legalidad y de fuerza ejecutoria; y si bien tal presunción no es absoluta, no se justifica suspender su ejecutoriedad sin una mayor amplitud de debate y de prueba, máxime si existiere algún otro medio cautelar eficaz..."
, concluyendo así que "Por las razones observadas, máxime teniendo presente que - a mi entender - existe un medio precautorio menos lesivo, declaro inadmisible la medida cautelar de no innovar".

Por consiguiente, dispuso como medida cautelar, bajo caución juratoria, secuestrar, en el Banco Río S.A. Sucursal Comodoro Rivadavia, la suma de u$s. 61.665, designar como depositaria judicial a la actora y autorizarla "para que disponga parcialmente del producto del secuestro para efectivizar la cancelación total o parcial de financiaciones otorgadas hasta el 5/1/02, y/o aplicar al pago de precio de operaciones de adquisición de inmuebles y/o automotores 0 Km., incluidas máquinas agrícolas, viales e industriales nuevas, realizadas hasta el 15/4/02 (Conf. Circular OPASI 2 -290. LISOL 1 - 372 Régimen de reprogramación de depósitos. Cancelación de préstamos. Transferencias de certificados, del Banco Central de la República Argentina. Texto actualizado por la Comunicación "A" 3481 publicada el 19/02/02), con obligación de comunicar en autos las operaciones dentro del mes de su concreción".

Además, se estableció que la cantidad total que podrá utilizar la autorizada "no deberá exceder del monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES necesario para adquirir en el mercado libre en plaza, el día de su uso, la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 86.331), monto resultante de la conversión del producto del secuestro (u$s 61.665) a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40), conf. art. 2 Dec. 214/02". En cuanto al saldo remanente, la actora quedará sujeta a la responsabilidad del depositario judicial.




dju / dju
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