04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La enseñanza no se jubila a los 65

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó una sentencia que fijó en 65 años como tope de edad para ejercer la carrera docente. Los magistrados sostuvieron que el Gobierno de la Ciudad no puede limitar el progreso en la carrera docente “por razones de edad”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, integrado por Alicia Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Luis Lozano y José Sáez Capel (quien integra la Cámara PCyF y que en esta oportunidad integró el Tribunal), revocó por mayoría una sentencia que había establecido un tope etario, de 65 años, a la carrera docente. Se trata de la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Artesi, Catalina Julia c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’” en donde la docente presentó una demanda, dependiente del Ministerio de Educación del GCBA, en la que exigió a la Administración dejar sin efecto la categorización de “jubilable” colocada en su legajo al cumplir 57 años.

Ello puesto que dicha condición le impedía participar en concursos de ascenso, solicitar traslados, interinatos, suplencias y excluirla de la convocatoria para titularización, lo que “vulnera sus derechos”.

En primera instancia se admitió el amparo y se ordenó al gobierno porteño dejar sin efecto en un plazo de cinco días la categorización de “jubilable” de toda planilla o listado, hasta que la docente cumpla los 65 años de edad, por considerar que “antes de cumplir con los requisitos jubilatorios, aparece frente a otros docentes diferenciada su situación por el solo hecho de que es una futura ‘jubilable’”. La apelación a este fallo del gobierno fue también rechazada por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributaria.

La mayoría, compuesta por Alicia Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María Conde y José Sáez Capel, sostuvo que la calificación de “jubilable” posee carácter ilegítimo aplicado a un docente en actividad por los límites que impone en su carrera.

Asimismo sostuvieron que “lo que resulta inadmisible y contrario al derecho de igualdad son los efectos de la calificación de un agente como ‘jubilable’ (esto es, el ‘congelamiento’ de su situación laboral, y el impedimento para presentarse a concursos y seguir ascendiendo en la carreara administrativa) mientras se encuentra en actividad” sin que importe “la edad a la que está obligada a jubilarse, sino que pueda ejercer los derechos que le asisten en su carrera docente hasta el momento en que es efectivamente jubilada”.

Asimismo se sostuvo que en relación con la edad tope de 65 años para revestir como docente en actividad se “pretende obtener una decisión judicial prematura y desligada de un caso concreto, ya que el GCBA aún no la intimó a iniciar sus trámites de jubilación”.

En el mismo sentido, al revisar la sentencia en lo referente al tope etario fijado en 65 años, los magistrados sostuvieron que la Corte Suprema dijo que “ni la ley 24.241 ni su modificada –la ley n° 24.463—contenían cláusula que modificase o extinguiese otros regímenes jubilatorios especiales y autónomos, los cuales mantenían su plena vigencia” (Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad).

Por su parte en su disidencia parcial, Luis Lozano, consideró válido el uso de la categoría “jubilable” en los listados que confecciona la Administración para asignar cargos por interinatos y suplencias o concursos de cargos, salvo cuando ello determina un trato discriminatorio en perjuicio de la mujer a quién se la categoriza como jubilable antes que al varón.

 



dju


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