La Justicia rechazó la demanda por despido de una mujer que acusó a una comunidad de religiosas de desvincularla y denunció que durante 11 años había trabajado como casera recibiendo a cambio el derecho de uso del inmueble. El Tribunal afirmó que "la relación que mantuvieron las partes no fue de trabajo" y que la casa "bien pudo haber sido otorgada por razones de benevolencia".
La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de una mujer que reclamaba ser indemnizada por despido. La actora sostuvo que había trabajado como casera para una comunidad de religiosas, recibiendo como contraprestación el derecho al uso del inmueble, y que luego de 11 años había sido desvinculada sin motivo alguno.
La Sala VIII del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Víctor Pesino y Luis Catardo, afirmó que la relación que habían mantenido las partes no era laboral pues la concesión de un inmueble como forma de pago por los servicios prestados por la actora no resultaba eficaz para presumir que esa contraprestación derivara de un contrato de trabajo.
En el caso, una mujer sostuvo ante la Justicia que debía ser indemnizada por despido, pues había trabajado como casera para una asociación de hermanas religiosas y luego de once años había sido desvinculada sin motivo aparente.
El juez de grado rechazó la demanda pues consideró que no existía una relación laboral. Esta sentencia fue apelada por la mujer demandante.
Primero, el Tribunal Laboral indicó que "si bien la propia demandada reconoció que la accionante ocupó el inmueble de su propiedad, el hecho de que durante los últimos 11 años no percibiera ninguna retribución a cambio, sin exigir su pago durante tan extenso período, confirma la ausencia de un típico contrato de trabajo".
Aunque "la propia demandada reconoció que la actora ocupó el inmueble, tal situación pudo encuadrarse en un préstamo de uso autorizado por las integrantes de aquella comunidad religiosa al momento de abandonar dicho inmueble, en razón tal vez, de las necesidades de vivienda de la actora, lo que no la convierte en dependiente de la asociación demandada", afirmó la Cámara.
Acto seguido, la Justicia de Alzada puntualizó que "el hecho de que durante muchos años la actora no percibiera ninguna retribución a cambio, sin exigir su pago durante tan extenso período, no hace más que confirmar la ausencia de un típico contrato de trabajo".
"La relación que mantuvieron las partes no fue de trabajo, pues la afirmación de la actora de que la Asociación demandada le había concedido el inmueble como forma de pago por sus servicios, no es eficaz para presumir que dicha contraprestación se derivara un contrato de trabajo, pues bien pudo haber sido otorgada por razones de benevolencia", concluyó la Cámara del Trabajo.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia ratificar el rechazo de la demanda por despido deducida por la supuesta casera.